Félix Moreno presidente regional de Callao, y la Educación?
¿QUÉ PASA EN LA EDUCACIÓN PERUANA?
En el momento educativo, existen como que tres situaciones que se mezclan: Un Proyecto de Ley sobre Reforma Magisterial en debate; una huelga magisterial que, antes de las vacaciones
de Fiestas Patrias, era acatada por un 22% del magisterio nacional y;
una Ministra de Educación, Patricia Salas, que –desde algunos medios de
comunicación y desde el Congreso- viene siendo zarandeada. ¿Qué
está pasando en la educación nacional? Analicemos este panorama,
quedando el compromiso de hacer una próxima entrega sobre la huelga
magisterial.
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
1. Los maestros y maestras del país, así como la comunidad educativa, han sido llevados a creer que con la “Ley 29602 de Carrera Pública Magisterial”, por llevar ese nombre, recién habría surgido la Carrera Publica Magisterial (CPM).
Por ello, oponerse a tal dispositivo sería oponerse a la CPM y, al
revés, defender esa Ley es defender la CPM. Pero esto no es así. Se
parte mal, aceptando este supuesto.
2. De 1964 a la fecha, hemos tenido cuatro leyes que han regulado la “Carrera Pública Magisterial” (CPM): La Ley 15215 promulgada por Fernando Belaunde Terry (noviembre 1964); el DL 22875, “Ley del Magisterio” promulgada por Francisco Morales Bermúdez (enero 1980); la Ley del Profesorado Nº 24029 promulgada por Fernando Belaunde Terry (diciembre 1984) y modificada por Alan García (mayo 1990); y la Ley Nº 29062 promulgada por Alan García (julio 2007).
3. En cerca de medio siglo se han tenido, entonces, cuatro leyes diferentes que han regulado la CPM.
Solamente los ignorantes hablan de la CPM como algo que surgió con el
último Gobierno de Alan García. Ella ya fue reconocida en el Siglo XIX
por Don Ramón Castilla y –en los últimos tiempos- se ha ido modificando
entre consensos y disensos entre los Gobiernos y sindicatos
magisteriales.
4. Actualmente existen, en el Perú, dos leyes vigentes simultáneamente sobre CPM.
Un 16% del magisterio peruano está dentro de la Ley 29062; y el resto
está en la Ley del Profesorado. Esta situación genera problemas de
administración al Ministerio de Educación y problemas en la vida
cotidiana de los docentes de base, puesto que –en la misma institución
educativa- se encuentran a veces docentes que trabajan igual, pero con
remuneraciones dispares, por pertenecer a leyes diferentes. Y en esta
situación surgen varias opciones.
5. ¿Quedarse con la Ley del Profesorado será lo más correcto?
Desde mi punto de vista, esta Ley fue elaborada pensando solamente en
los “derechos de los sujetos que enseñan” y olvida mayormente el
“derecho de los sujetos que aprenden”. Una posición humanista y
científica debe reconocer que la educación es un interacción de
personas, una práctica social de aprender y de enseñar: La razón de ser de los docentes es enseñar para que los estudiantes aprendan.
Por ello, lo justo es tener una norma donde se busque el equilibrio y
la conciliación de los derechos de quienes aprenden y enseñan.
6. ¿Aceptar la Ley 29602 tal como está será la solución?
Creo que no. Esta Ley –bajo el pretexto de defender el derecho de los
sujetos que aprenden (los estudiantes)- vulneró el derecho de los
sujetos que enseñan (los docentes). En nuestra última reflexión
destacamos los puntos críticos de esta Ley denominada de CPM. Los puntos críticos de la 29602 los hemos señalado varias veces: (a) La forma impositiva cómo se promulgó; (b) La inestabilidad laboral que se legaliza; (c) El sistema y formas de evaluación que se implantó; (d) El recorte de algunos derechos conquistados por el magisterio; (e) La relativización del derecho a la huelga, al declarar la docencia como “servicio público esencial”; (f)
El olvido de homologaciones remunerativas para quienes no estén en la
nueva Ley, habiéndose establecido 10 años de plazo para voluntariamente
ingresar a ella; y (g)
El no decir nada sobre los docentes del sector privado y de los
cesantes. Por estas razones centrales y otras secundarias, siempre hemos
criticado a la Ley 29062.
7. ¿Quedarse con la Ley 29602 con algunos retoques, como lo postula el profesor Vexler? Desde nuestra perspectiva, esto tampoco es válido. Son tantos los parches por hacer que es mejor, tener un nuevo dispositivo.
8. ¿Quedarse con las dos leyes de CPM vigentes, la Ley del Profesorado y la denominada de CPM? Esto tampoco sería lo correcto. Esta coexistencia legislativa está generando tres problemas centrales: (a) Incapacidad del MED para administrar adecuadamente las remuneraciones docentes; (b) Roces y divisiones entre docentes al trabajar igual, con montos remunerativos diversos; y (c)
Acumulación de una deuda social al magisterio, al incumplirse con pagar
el 30% de la remuneración total por preparación y evaluación de clases,
como está previsto en la vigente Ley del Profesorado y que legalmente
se ha reconocido en muchas partes del país.
9. Por todo lo antedicho, la mayoría de docentes del país ha resumido sus reivindicaciones en tres ejes: (a)
Aumento de remuneraciones; (b) Derogatoria de la Ley 29602, por las
razones antes expuestas; y (c) Pago de la deuda social al magisterio.
Ante estos tres ejes problemáticos, se colocan alternativas dispares:
un sector del magisterio (CONARE SUTEP) pide la vigencia de la Ley del
Profesorado; mientras el CEN del SUTEP ha alcanzado una propuesta de una
“Única y Nueva Ley del Profesorado”.
PROYECTO DE REFORMA MAGISTERIAL
10. A
nuestro juicio, el Proyecto de Reforma Magisterial tiene algunos puntos
positivos, otros negativos y otros que podrían mejorar. Vamos a
referirnos a los dos primeros.
PUNTOS POSITIVOS
11. Los puntos positivos podríamos resumirlos en cuatro: (a)
Unificación de leyes; (b) Mejora remunerativa en tres momentos; (c)
Mejora en el sistema de ascensos y evaluación; y (d) Mejora en algunos
derechos específicos.
Unificación de leyes.- Al
unificarse las leyes, se tendrían mejores condiciones para administrar
las remuneraciones docentes y se superarían las tensiones por diferencia
de haberes, teniendo similar trabajo.
Mejoras remunerativas.- De acuerdo al Proyecto, se darían en tres momentos en unos 15 meses: (a) PRIMER MOMENTO.-
Al aprobarse la Ley y reubicarse automáticamente en un nuevo Nivel
Magisterial (al descenso de nivel corresponde mejora remunerativa, no
menor de 100 nuevos soles y no mayor de 500 según mis estimados); (b) SEGUNDO MOMENTO.- Al postular voluntariamente para ascenso al nivel magisterial donde el docente cree tener requisitos; y (c) TERCER MOMENTO.- Al entrar en vigencia las asignaciones, en enero del 2014.
Mejora sistema de ascensos y evaluación.-
El Proyecto ha hecho precisiones sobre los contenidos de las
evaluaciones, teniendo como referencia un “marco del buen desempeño
docente”. Además, permite ascensos hasta cerca de la fecha del cese de
los docentes, al recomponer los niveles magisteriales con relativa
racionalidad. Ambas cosas resultan positivas.
Otros derechos.-
Hay también agregados positivos sobre el derecho de los docentes. Por
ejemplo, existirá licencia con goce de haber por capacitaciones
aprobadas por el MED.
PUNTOS NEGATIVOS
12. Podríamos decir que –con excepción del aspecto remunerativo y del sistema de evaluación- los aspectos que se han criticado a la Ley 29602 de CPM han quedado vigentes y se han agregado algunos aspectos punitivos, en la nueva versión que se aprobó en el Consejo de Ministros.
Remuneración de docentes de Educación Secundaria.-
Aún en el aspecto remunerativo, probablemente se genere un problema con
los 126415 docentes de Educación Secundaria. El Proyecto señala que el
monto remunerativo se calcula según la jornada laboral de horas
pedagógicas que se cumplen. Siendo así, los docentes de Secundaria
tendrían los montos remunerativos más bajos, al trabajar solamente con
24 horas. A quienes se les reconoce una jornada laboral de 30 y 40
horas, tendrían les correspondería haberes superiores.
Imposición de Ley.-
El Proyecto –al ser expuesto recién la semana pasada y querer que se
apruebe en no más de dos meses- corre el riesgo de ser visto como
impuesto por el magisterio.
Estabilidad laboral.-
Perdura la inestabilidad laboral para quienes no aprueben la tercera
evaluación. Insistimos que quien no tiene condiciones para enseñar,
debería ser reubicado en otra función no docente, sin perder su trabajo.
Se conjugarían así el derecho de los estudiantes a tener un buen
docente y el derecho a la estabilidad laboral de los docentes.
Derechos adquiridos.- También perduran los recortes a algunos derechos conquistados por el magisterio nacional.
Relativización del derecho a la huelga.-
De igual manera, sigue la tipificación de la docencia como “servicio
público esencial”. Y esto –en realidad- relativiza el derecho a la
huelga del magisterio peruano.
Docentes del Sector privado y cesantes.- Cuando
se habló de una “Ley de Desarrollo Docente” creímos que al usar esta
categoría se iba ampliar el enfoque de las políticas magisteriales. En
realidad, el Proyecto casi en su totalidad es una nueva ley de CPM; es
decir, solamente se refiere a los docentes en servicio del sector
público. Nada dice sobre la situación de los docentes cesantes y mucho
menos habla sobre los docentes que laboran en el sector privado.
Podríamos decir,
entonces, que la mayoría de los puntos críticos de la 29602 perduran,
aunque existan mejoras en la unificación legal, en aspectos
remunerativos, de evaluación y de ascensos. Ojalá estos punto críticos
puedan ser superados en el Congreso de la República donde está el
Proyecto.
ZARANDEO DE LA MINISTRA
13. Creemos
que el cuestionamiento a la Ministra Patricia Salas no guarda directa
relación con el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Más bien se
ubica dentro de la dinámica global de correlación de fuerzas políticas.
Sabemos que la derecha ha ganado enormes espacios en el Gobierno de
Ollanta Humala y quisiera ampliarlos. Por ello, busca eliminar cualquier
grupo que tenga olor progresista.
14. En
Educación –como lo hemos dicho al hacer el balance de un año de
gobierno- se sentaron bases no para hacer una “revolución educativa”,
pero –por lo menos- para avanzar con algunos cambios establecidos en el
“Proyecto Educativo Nacional al 2021” (PEN). Al mismo tiempo, se
pusieron en cuestión algunos “logros” de la anterior gestión, por
ejemplo, la municipalización educativa. Todo esto irritó a los grupos de
poder y se inició una campaña mediática contra la Ministra de
Educación. El incendio de local del MED, los textos con supuesta
apología a la violencia, la suspensión en la aplicación de la Ley 29602,
etc. han sido diversos pretextos para el zarandeo ministerial.
15.
El anuncio de una nueva Ley de CPM acabó de irritar a la derecha. La Ley
29602 era el trofeo más importante que tenían los neoliberales en
educación. Por ello, sin conocer el Proyecto, comenzaron a satanizarlo.
Ahora que lo conocen, ven que –en lo sustantivo del modelo- no se han
dado mayores modificaciones. Los cambios que mejoran las remuneraciones
docentes son aceptables. Apuradamente el cuestionamiento a la Ministra
ha tenido que cambiar de contenido.
EDUCACIÓN ESPERANZA
16.
Esta semana es muy decisiva en la dinámica educativa y magisterial del
Perú. Hay pendiente una interpelación a la Ministra Salas en el Congreso
de la República. Existe un sector magisterial –con dirigencia
radicalizada- en huelga indefinida, mientras el otro sector también
desearía ingresar a la lucha. Y hay un proyecto de Ley de Reforma
Magisterial que ha entrado al debate. Esta semana concentra decisiones
en estos tres campos. Y tenemos la esperanza que los diversos actores
desarrollen prácticas positivas para nuestro Pueblo.
17. Por
un lado, el MED y el Gobierno deberían dar muestras que “su” Proyecto
está en debate; y que se aceptan sugerencias. Solamente así, el
magisterio no tendrá una imposición más.
18. Por
otro lado, el magisterio y sus organizaciones gremiales deberían asumir
con madurez las mejores maneras de hacer prevalecer –con equilibrio- el
derecho de los sujetos que aprenden y el derecho de los sujetos que
enseñan.
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