oráculo

3.8.12

LEY DE DESARROLLO DOCENTE: Analice el anteproyecto de Ley de desarrollo docente julio 2012, desde la cueva del zorro Lima Perú


 

ANTEPROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE

TÍTULO PRIMEROS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA

CAPÍTULO III
SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA
TÍTULO SEGUNDO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV
DE SU ESTRUCTURA

CAPÍTULO V
DEL INGRESO

CAPÍTULO VI
DEL ASCENSO, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA

CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LOS CARGOS

TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA

CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

CAPÍTULO IX
DEL PROCESO SANCIONADOR

CAPÍTULO X
DEL TÉRMINO DE LA CARRERA

TÍTULO CUARTODE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES

CAPÍTULO XII
DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS
TÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XIII
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

CAPÍTULO XIV
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XV
DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
TÍTULO SEXTODEL PROFESOR CONTRATADO

CAPÍTULO XVI
DEL PROFESOR CONTRATADO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES





ANTEPROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE

TÍTULO PRIMERO DIS POSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I  OBJETO,  ALCANCE  Y  PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. En este sentido norma sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.

Artículo 2º.- Alcance
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios ellas instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.

Artículo 3º.- Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se en marcan dentro de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y sus reglamentos.
Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujetará a lo establecido en la Constitución y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores.
Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso deuda insalvable.

Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente

El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II
 
EL PROFESOR Y LA CARRERA DOCENTE

Artículo 5º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del  proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

Artículo 6º.- Finalidad de la Carrera Docente

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, se gestiona des centralizadamente y tiene como finalidades:

a) Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor ellas instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
h) Establecer las bases del sistema de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.

CAPÍTULO III SISTEMA  DE  FORMACIÓN  CONTINUA

Artículo 7º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son con validables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pública magisterial.

Artículo 8º.- De la formación en servicio
Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades desactualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las  necesidades reales de capacitación de los profesores.

Artículo 9º.- Gestión de la formación en servicios
Las actividades de la formación en servicio son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.

Artículo 10º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores
El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.



Artículo 11º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría y/o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso público de selección.

TÍTULO SEGUNDO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


CAPÍTULO IV DE SU ESTRUCTURA

 Artículo 12º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4): El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:

a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera. En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.

 Artículo 13º.- Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño    laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones. La asunción de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial. Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:

Gestión Pedagógica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa yen la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial reinician en esta área.
Gestión institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local Director y Subdirector de institución educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión  Institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los Directores de Gestión Pedagógica Especialistas en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la carrera pública magisterial.
Formación docente comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de monitoria a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en enarco de Programas de Formación en Servicio.
Innovación e Investigación: comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.


Artículo 14º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.
b) Evaluación del desempeño laboral.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.

Artículo 15º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado, publicado nacionalmente, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e informaciones permanentemente actualizadas en los organismos de la administración educativa local y regional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, correspondientes. Los documentos inscritos en el Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones referidas al Escalafón que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas y define el procedimiento y los campos de información que debe contener el registro escalafonario.

CAPÍTULO V DEL INGRESO

Artículo 16º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la carrera pública magisterial es por concurso público. Para participar en el concurso público de acceso a una plaza orgánica vacantes requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución deformación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título deberse revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad sexual.
 e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera se requiere, además de lo anterior, ser peruano de nacimiento

Artículo 17º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso de nuevos docentes a la carrera pública magisterial. Autoriza cada dos años la convocatoria a concurso público para acceder a plazas orgánicas vacantes. El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza indos etapas:
a)

La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional clasificatoria. Progresivamente su elaboración, cuando corresponda, debe tener en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
b)

La segunda a nivel de institución educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa, para evaluar la capacidad didáctica del docente, su formación, méritos y experiencia y - en el caso de quienes postulan a plazas de educación intercultural bilingüe - el conocimiento de alengua materna de los estudiantes. En las instituciones educativas un docentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces. La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional.

 Artículo 18º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación a nivel de institución educativa la realiza un comité de evaluación presidido por un director de institución educativa e integrada por el coordinador académico del área y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo educativo institucional-CONEI con voz voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes de los comités establece en el reglamento de la presente Ley. La evaluación a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL la realiza un comité devaluación, presidido por el director de la UGEL o su representante e integrado por el jefe del área digestión pedagógica y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo participativo local de educación-COPALE con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor se establece en el reglamento de la presente Ley. El gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación para la aplicación delos instrumentos de evaluación proporcionados por el Ministerio de Educación. En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

Artículo 19º.-Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Considerando los resultados de la segunda etapa, y sumado el puntaje obtenido en la primera etapa, se establece un cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, teniendo encuentra lo dispuesto por el artículo 36° de la Ley 27050.Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido. En cada convocatoria únicamente los profesores que logran alcanzar una plaza vacante ingresan a la carrera pública magisterial.
 
La Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.

 Artículo 20º
.-
Inducción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién incorporado a la carrera pública magisterial con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. Sus alcances se establecen en un programa a cargo del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO VIDEL ASCENSO, DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA

Artículo 21º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su nivel magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.

Artículo 22º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación. La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:
a)

Idoneidad ética y profesional, que incluya la acreditación de competencias requeridas para ejercer la función, que incluye los conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área disciplinaria y/o nivel que enseña y de la práctica en el aula.
b)

Evaluación del desempeño laboral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos26º y 27º de la presente Ley.

c)

Formación y méritos, que incluye el reconocimiento de estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y distinciones.

El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios devaluación y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Igualmente tendrá en cuenta las sanciones administrativas ocurridas en el periodo.

Los indicadores e instrumentos de evaluación serán elaborados por el Ministerio de Educación.

Artículo 23º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, programa concursos públicos nacionales para ascenso máximo cada tres años, que ejecutan des centralizadamente las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a)

Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 12º de la presente Ley.
b)

Haber aprobado las evaluaciones de desempeño previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

Artículo 24º.- Ascensos por nivel Magisterio

El Ministerio de Educación determina el número de ascensos por nivel magisterial y su distribución por regiones. Mediante decreto supremo se establecerá el número de plazas para ascenso por cada nivel de la carrera pública magisterial.

Artículo 25º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Con el puntaje obtenido por los profesores en el concurso público, se establecerá un orden deméritos por cada región. Respetando estrictamente este orden de méritos el profesor será ascendido de nivel hasta cubrir el número establecido en la convocatoria.

Artículo 26º.- Evaluación del desempeño del profesor
Obligatoriamente se evaluará el desempeño laboral del profesor máximo cada tres (3) años. El Ministerio de Educación establecerá los criterios de progresividad para su implementación.

Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe. Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.

Artículo 28º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. Para la evaluación de desempeño podrá suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y privadas. Los Gobiernos Regionales supervisan en su jurisdicción el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores. En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.


CAPÍTULO VII DEL ACCESO A LOS CARGOS

Artículo 29º.-El acceso a cargos y periodo de gestión
El profesor del área de gestión pedagógica accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso público y por periodos indicados en cada caso. Durante el periodo de gestión establecido o al final del mismo, el profesor es evaluado para determinar su continuidad en el cargo su retorno al cargo inicial o uno equivalente. Corresponde al Ministerio de Educación normar, monitorear y evaluar los concursos públicos nacionales de acceso a cargos y las evaluaciones de los periodos de gestión. Los requisitos y competencias requeridas para los cargos y los procedimientos específicos son determinados en el reglamento de la presente Ley.
 Artículo 30º.- Cargos jerárquicos del Área de Gestión Pedagógica
 
El profesor, a partir del II nivel, accede a cargos de coordinación académica, asesoría y jefatura. El personal jerárquico desarrollará sus horas de trabajo con los educandos en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.

Artículo 31º
.-
Cargos directivos del Área de Gestión Institucional
Los cargos directivos son los siguientes:
a)      Director de Unidad de Gestión Educativa Local
El cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza de la Dirección Regional de Educación. De acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales convocan a concurso público para cubrir el cargo por designación. El profesor postulante debe estar ubicado entre el V y VIII nivel de la carrera pública magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales, las cuales excepcionalmente se podrán realizar en períodos menores. Cumplido el plazo el director puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, desacuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. 
b)      Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local
El profesor accede al cargo de Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del IV nivel magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales.
c)      Especialista en Educación
El profesor accede al cargo de Especialista en Educación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.
d)      Directivos de Institución Educativa
Para postular a una plaza orgánica de Director o Subdirector de instituciones y programas educativos se requiere pertenecer al III nivel magisterial.

Artículo 32º.- Cargos del Área de Formación Docente
El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización, a partir del III nivel magisterial.

Artículo 33º .-Cargos del Área de Innovación e Investigación
 El profesor accede al cargo de Especialista en Innovación e Investigación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.

Artículo 34º.- Evaluación del periodo de gestión en los cargo
En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años, con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la presente Ley. Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.

Artículo 35º.- Conformación de los Comités de Evaluación de cargos.
Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del periodo de gestión, son realizadas por
Comités de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, cuya conformación y modalidad de elección de sus miembros es determinado en el reglamento de la presente ley. En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo, y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

 
 TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO                             SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA
 CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

Artículo 36º.- Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita, con ellos, cualquier manifestación de violencia.
e) Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que sedes arrollen en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i) Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pública magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
 j) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.
m) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.
ñ) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
 
q) Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados.

 Artículo 37º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Ascender de Nivel Magisterial de acuerdo a la presente ley.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetándola normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, rotaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
 j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, acusa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
n)  Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios oficiales.
ñ) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
o) No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo.
p) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
q) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no existe impedimento legal.
r) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
s) Percibir subsidios por luto y sepelio.
t) Percibir asignación por tiempo de servicios.
u) Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú, en lo que le fuera aplicable.

Artículo 38º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:

 
La sanción de cese temporal por la comisión activa u emisiva de la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones de la función pública docente considerada como grave, previo proceso es recomendada por la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, cuyas causales debidamente comprobadas son:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Incurrir en reincidencia o reiteración en dos (02) sanciones con suspensión.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor departidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
d) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar, promover o encubrir, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses. 
h) Otras que se establecen en disposiciones pertinentes.

Artículo 44º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:
a) Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
d) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
e) Abandonar injustificadamente el cargo en forma reincidente dos (02) veces.
f) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
g) Haber sido condenado por delito doloso.
h) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
i) Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
 j) Por incurrir en reincidencia o reiteración en dos (02) faltas por las que ha sido sancionado con cese temporal.
k) Por incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
l) Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

La sanción de cese temporal o destitución se aplica, previo proceso administrativo. El reglamento dela presente Ley señala el procedimiento de aplicación y ejecución de las sanciones.
Artículo 45º.- Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán registradas en el escalafón magisterial. Aplicada la sanción, siempre que esta tenga la condición de cosa decidida o se trate de un acto firme, se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 46º.- Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
 
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente por el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36º del Código Penal, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación.
d) El Profesional de la Educación condenado por delito doloso contra la libertad sexual o de terrorismo y sus formas agravadas, no puede ingresar al servicio público.
e) Procede la inhabilitación del profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:
1. Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
2. Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.

Artículo 47º.- Rehabilitación
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 39º puede solicitar ser rehabilitado luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral. La rehabilitación deja sin efecto toda mención de la sanción impuesta en el registro personal del escalafón magisterial. Se formaliza mediante resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o laque haga sus veces.
CAPÍTULO XDEL TÉRMINO Y REINGRESO ALA CARRERA

Artículo 48º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d) Por límite de edad.
e) Fallecimiento.

Artículo 49º.- Reingreso a la Carrera
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial estará sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa:
a) El profesor comprendido en los alcances del literal a) del artículo anterior puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.
b) El profesor comprendido en los alcances del literal b) del artículo anterior no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b) y c) del artículo 44º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público. Asimismo, si el profesor estuvo incurso en las causales establecidas en los literales a), d), e), f) g) y h) del artículo 44ºde la presente Ley, no podrán regresar a la carrera pública magisterial.
c). El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente.

 
TÍTULO CUARTO DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 50º.- Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial, son determinados por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto. El profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 51º.- Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo. El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidamente, multigrado o bilingüe.

Artículo 52º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel magisterial conforme los índices siguientes:
A. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
C. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor quela remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
E. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
F. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
G. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.


 CAPÍTULO XII DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS Artículo
53º.-Asignaciones por el servicio efectivo

Los incentivos y el subsidio establecidos en los artículos 56°, 57° y 58° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 60º.- Compensación por Tiempo de Servicios
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.
TÍTULO QUINTOJORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
 CAPÍTULO XIIIDE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 61º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director

La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica es de 45 minutos. Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horrasen la Institución Educativa, el pago de su remuneración estará en función al valor de la hora pedagógica. La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
Artículo 62º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, formas, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones, al finalizar el periodo lectivo establecido por la autoridad competente. Los profesores que laboran en las áreas de gestión institucional, de formación y de innovación e investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección u órgano responsable. Para ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XIV DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 63º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial
El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.

Artículo 64º.- Reasignaciones

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes presupuestadas y antes de los concursos para nombramiento o contrato. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la reasignación.
 
 Artículo 65º.- Causales de reasignación
Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada redestino, en plazas debidamente financiadas, y proceden:
a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.
b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.
c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044.Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d) Por evacuación y emergencia.

Artículo 66º.- Rotación
 Es la acción de personal que consiste en la reubicación del profesor al interior de la entidad administrativa. La decisión corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del profesor involucrado, en caso contrario. La reubicación no se da al interior de la institución educativa. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la rotación.
Artículo 67º.- Permuta
La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.
Artículo 68º.- Encargo
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejerció fiscal. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes.
Artículo 69º.- Licencias
La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente. Los profesores tienen derecho a licencias:
a)      Con goce de remuneraciones.
1 Por incapacidad temporal.
.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
.3 Por siniestros.
.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a partir del día desfallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días calendario si se produce en provincia distinta.
.5Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto orden de capacidad y méritos.
 
.6P ara realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación.
.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.
a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley.
a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección.
a.12 Por representación sindical.
b) Sin goce de remuneracionesb.
1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a).
b.2Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
b.4Por desempeño de funciones públicas rentadas.

CAPÍTULO XVDEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Artículo 70º.- Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.

Artículo 71º.- Responsabilidad del proceso de racionalización
El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de gestión Educativa Local, según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establecerá el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo encuentra la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas y limitaciones de la infraestructura educativa.

 



TÍTULO SEXTO DEL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVIDEL PROFESOR CONTRATADO

Artículo 72º.-
El profesor contratado no forma parte de la carrera pública magisterial y accede a ella al aprobar el correspondiente concurso público de nombramiento establecido en la presente Ley.
 Artículo 73º
.-La contratación se realiza previo concurso público de selección, de acuerdo a la política establecida por el Ministerio de Educación. Quienes asumen la función docente por primera vez participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley.
Artículo 74º.-
Los deberes y derechos del profesor contratado serán precisados en el reglamento dela presente Ley.
 
 Artículo 75º.-
La remuneración del profesor contratado se determina por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso podrá exceder la remuneración del nivel I de la carrera pública magisterial.
Artículo 76 º
.-
Para ser contratado como profesor suplente por periodos menores a 30 días, debe haber aprobado un proceso de selección de acuerdo al artículo 72° de la presente Ley. Estos contratos deberán ser registrados en las plazas a las que se otorgue licencia, y que se encuentren contempladas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA
.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.

SEGUNDA.- Los profesores nombrados sin título pedagógico pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 ubicados en las categorías remunerativas A, B, C, D y E, así como los auxiliares de educación, serán ubicados en una escala transitoria y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual deberá incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.

TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, serán ubicados en una escala transitoria, que unifique los ingresos que perciben y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda, en tanto se apruebe su Ley de Carrera específica. Dicha Ley deberá ser propuesta por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días calendario apartar de la aprobación de la presente Ley.
 CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011, serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.
QUINTA - Excepcionalmente, únicamente en la primera convocatoria de concurso público para ocupar plazas de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica dela Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, Especialista en Educación, Especialista en Innovación o Investigación, Director de institución educativa, Subdirector y Personal Jerárquico, podrán participar docentes del nivel II que cumplan el tiempo de servicio docente efectivo y requisitos señalados en la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.
SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación.

Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación.
 
Vencido el plazo previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del servicio público magisterial.
SÉTIMA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.
OCTAVA.- Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por Decreto Supremo.
NOVENA.-
Para asegurar el financiamiento de la ley y garantizar su aplicación ordenada, los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizarán en dos tramos. En el primero, coincidente con la fecha de vigencia de la ley, se modificará la remuneración íntegra mensual de los profesores. En el segundo tramo, a partir del primero de enero de 2014, se modificarán las asignaciones establecidas en la ley.

 DÉCIMA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de
Su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los profesores nombrados e interinos, y quienes ingresen o reingresen a prestar servicios en el sistema educativo público, se rigen por sus disposiciones
.
SEGUNDA .- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley del Profesorado 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.
TERCERA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación o equivalente, parparte de un profesor comprendido en la carrera pública magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera.
 CUARTA.- Mientras las instituciones superiores de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicación del artículo 16º inciso a., se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS
 PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.
 SEGUNDA. - Derogase las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

 
 
 
zorroabajo@hotmail.com

30.7.12

MEDIA LUNA, PRIMERA ANTOLOGÍA DE ESCRITORES SANMIGUELINOS FIL, desde la cueva del zorro Lima Perú





 

Foto: MEDIA LUNA, PRIMERA ANTOLOGÍA DE ESCRITORES SANMIGUELINOS

PRESENTA EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

El miércoles 1º de agosto a las 5.30 p.m.

La Municipalidad de San Miguel presenta este miércoles 1º de agosto, a las 5.30 p.m., en la 17º Feria Internacional del Libro (cuadra 17 Av. Salaverry), el libro Media Luna, compilado por Santiago Risso, que viene a ser la primera antología recogida de escritores sanmiguelinos.

Comentarán el libro el Dr. Salvador Heresi, alcalde de San Miguel, y el Dr. Manuel Velázquez Rojas, crítico literario. Además participan varios poetas incluidos en la muestra: Marco Antonio Guerrero, Roberto Salazar, Lily Cuadra, Elcira Ponce, Manuel López Rodríguez, Humberto Pinedo, Carlos Solano, Blanca Segura, Carlos Alegre Ramos, Óscar Corcuera, Carlos Orellano, María del Rosario Domecq, Hildebrando Pérez Grande, Juan Cristóbal, Santiago Cabrera, Vicente González, entre otros, quienes leerán sus textos.

La actividad forma parte del programa impulsado por la comuna sanmiguelina “San Miguel, Municipio Lector”, que promueve la lectura y escritura en toda la comunidad.


Santiago Risso
Presidente de Mammalia Comunicación & Cultura
Universal Peace Ambassador in Universal Ambassador Peace Circle
www.delfinderisso.blogspot.com vcghjg

 
MEDIA LUNA, PRIMERA ANTOLOGÍA DE ESCRITORES SANMIGUELINOS
PRESENTA EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
El miércoles 1º de agosto a las 5.30 p.m.
La Municipalidad de San Miguel presenta este miércoles 1º de agosto, a las 5.30 p.m., en la 17º Feria Internacional del Libro (cuadra 17 Av. Salaverry), el libro Media Luna, compilado por Santiago Risso, que viene a ser la primera antología recogida de escritores sanmiguelinos.
Comentarán el libro el Dr. Salvador Heresi, alcalde de San Miguel, y el Dr. Manuel Velázquez Rojas, crítico literario. Además participan varios poetas incluidos en la muestra: Marco Antonio Guerrero, Roberto Salazar, Lily Cuadra, Elcira Ponce, Manuel López Rodríguez, Humberto Pinedo, Carlos Solano, Blanca Segura, Carlos Alegre Ramos, Óscar Corcuera, Carlos Orellano, María del Rosario Domecq, Hildebrando Pérez Grande, Juan Cristóbal, Santiago Cabrera, Vicente González, entre otros, quienes leerán sus textos.
La actividad forma parte del programa impulsado por la comuna sanmiguelina “San Miguel, Municipio Lector”, que promueve la lectura y escritura en toda la comunidad.
 
 
 
Santiago Risso
Presidente de Mammalia Comunicación & Cultura
Universal Peace Ambassador in Universal Ambassador Peace Circle
 
 
 
 

28.7.12

César Medina Aguilar, Estudiante Cajamarquino de 16 años Héroe Nacional del Perú, desde la cueva del zorro Lima Perú


                                   Poesía al Héroe Nacional  César Medina Aguilar 

CÈSAR MEDINA AGUILAR, joven adolescente Cajamarquino de 16 años, vivió con valor y coraje, cercenado a la vida terrenal, fue asesinado por botas represivas (ejército, policía), que utilizaron armas letales, sucedido en la provincia de Celendín, los primeros días de julio del año 2012, caminando cerca a una marcha pacífica en defensa del agua y la vida ¡CONGA NO VA! Fue testigo presencial, cuando llego el candidato a presidente, creo en las palabras vertidas, el desengaño lo marco, hasta llegar su fin. Desde la cueva del zorro bajo la resolución del pueblo soberano supremo poder colectivo; declaramos Héroe Nacional al Estudiante Cajamarquino  César Medina Aguilar.

AGONIA A LA PALABRA


(Honor a César Medina Aguilar)

A tierra, despojada de sus bienes, vi,
y gritaba mi voz, ¡Conga no va…!
Camino sonrosado, mis 17 años, por cumplir,
era tarde, lúgubre, tétrica, silban balas, la represión,
pero..., no para mi, Cesar Medina Aguilar, escolar,
de colegio secundario, mayor de tres,
de madre, soltera, epilepsia ataca.


Un certero balazo, ha caído,
sien en mí..., emana sangre, sin remediar,
siento el cuerpo, alma y mente pisar tierra, abrupta.
Polvo a convertir, resisto la vida,
deseos recónditos, afloran, la oscuridad.
Más que la muerte, llegar,
dolor hay, palabras burladas, queman también.
La agonía, presente esta, compatriotas ven,
imploro, ¡recostadme pueden!
Recuerdo engañado, veo florecer,
Caído en brazos aún, espumas blasfemo, !traición!,
donde estés. 


Sí…, aquel día que llegaste, en campaña electoral,
vestías de blue jean, y polo por cambiar,
igual, tú figurada compañera, lisonjeros más.
Y subido, en el humilde estrado, construido,
con manos sinceras de nuestro pueblo Cajamarquino,
vestiste, sombreo y poncho nuestro,
queso y comidas más, masticasteis.


Y dijisteis, con voz acartonada de ex militar, eufórico, gayo tú
Agua si..., ¡oro no!, !Muerte no, diálogo si...!
ojos tumultos de niño, miraron, apostando por ti,
¡palabras, manchasteis!
Y, una vez sentado en aquel trono, ya corrupto,
criticado por vos, tantas veces, en días,
de disfrazadas tertulias utópica, "La Gran Transformación"
!Traicionaste!, a nuestras madres, tierra y país junto.
Nublasteis en arbitrariedad y balas,
reprimes, matas, encarcelas, pateas.


Ayer nomas..., votaste con botas, nuestras infelices ollas,
y en ellas, la sagrada comida común, preparada.
Y hoy..., nos entregas al pueblo, lóbrego,
mortajas desnudas, ensangrentadas, cuerpos inertes,
de padres, esposos, hermanos, ¡y el mío...!
sin vida, ni aliento…, el alma ya nacida,
y en la penumbra, enhiesto, enardecido, no debí partir…,
apangándome digo: ¡CONGA NO VA…!!


Gregorio Salomón García 

26.7.12

Declaraciones de la Ministra de Educación y la Crisisis Educativa 2012







EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Y LA CRISIS EDUCATIVO 2012

Ignorar al educando es ignorar a la humanidad; el hombre es el misterio de los misterios.
“La ignorancia absoluta no es el peor de los males, una basta extensión de conocimiento, mal digerida, es cosa peor”. (Platón)

Somos un país sin visión estratégica, neoliberal retardativo que considera a  la educación como un servicio, compra y venta de mercancía que sean productivos, con criterios meramente tecnocráticos enarbolando con  cliché los principios obsoletos engañosos como el PEN que depreda la  caja fiscal sin buscar la acreditación de calidad educativa, la  acreditación certifica el cumplimiento de altos estándares de calidad  académica, gestión administrativa y curricular, fomentar con autonomía y presupuestos centros de investigación y innovación pedagógica, en  nuestro país contamos con 90 universidades y 700 filiales, la cantidad  no significa calidad, frente a la crisis social el PEN nacional no considera reformar la educación, sin tener en cuenta las leyes  económicas, proponemos replantear la educación del estado peruano ello se manifiesta en la idea central “No es posible democratizar la  enseñanza de un país sin democratizar su economía y sin democratizar, por ende, su superestructura política”, es decir el 6% al 2021 que  plantea el PEN, constituye fortalecer la educación de elite, Guagua wasi y cuna mas para el pueblo con sus limitaciones, y kínder Garden para Miraflores con toda la era virtual, para salvaguardar el estatus social, económico de la capital lima, clara sectorización por clases sociales  recetas del banco mundial que es la cabeza de lanza del estado caduco  obsoleto , construyamos un nuevo paradigma educativo científico que  puedan distinguirse en el aspecto organizativo y el aspecto material, o  sea, de contenido y capacidades por un nuevo proyecto histórico.
En la actualidad el presupuesto nacional es de la ínfima suma de 2.8% del
PBI, de acuerdo al censo escolar 2010 tenemos: 8`6 millones de  estudiantes, 75% (6,4millones) EBR 20% en el área rural; contamos con  490mil docentes 65% (318mil de docentes) urbano, 17% áreas rurales; con  75 mil instituciones educativas 75% gestión pública, que se distribuye  en 52% área urbana, y 48% en área rurales, orientamos demoler los 6  objetivos del PEN sin rumbo que se mueve dentro de la corrupción  estatal, trazar lineamientos concretos:

•Educación para la calidad
• Calidad de la educación
• Educación y calidad de vida

La educación es la verdadera praxis, reflexión y acción del hombre sobre  el mundo para transformarlo frente al agotamiento estructural de las  instituciones burguesas, Uno de los sistemas educativos más avanzados y  con excelentes resultados de rendimiento escolar se desarrolla con éxito la municipalización educativa que se inició con medidas simples y con  acciones centradas en el profesor. Finlandia ha despertado el interés de investigadores y educadores de todo el mundo, no sólo por el lugar que  ocupa en evaluaciones internacionales sino porque tiene uno de los  sistemas educativos más eficientes. La educación como práctica de la  libertad, en nuestro país educar, en medio de las agudas y dolorosa  transformaciones que esta viviendo nuestra sociedades latinoamericanas,  en este inicio del siglo XXI, el sistema educativo finlandés se
convierte en un reto de praxis, reflexión y acción del hombre sobre el  mundo para transformarlo. Lo dicho no ha sido expuesto para  alimentar el desaliento. Sirve sólo para mostrar que la calidad de la  educación es una consecuencia de múltiples factores externos y para contradecir una tendencia demasiado vigente entre nosotros: creer que podemos hallar correctivos al interior del sistema (cambio de programas, aumento en las horas de clase, evaluación y capacitación de los  docentes, mejoramiento de locales, etc.) y que con ellos basta. Hay que hacerlos, sin duda, pero recordando que son sólo medidas parciales. Si  sólo miramos el sistema educativo no podremos cambiar sus resultados, porque para conseguirlos tenemos que mejorarnos como sociedad dentro de un nuevo proyecto histórico, revertir ¿Por qué la educación en el Perú  es un fracaso? Son las miserias de los perjuicios, Racismo latente y la corrupción y la conducta represiva de la derecha, lo de MOVADEF es irrelevante, lo que se pregona es  la gran reforma educativa, con calidad de primera, lo de la derecha son estrategias de persecución para criminalizar las justas protestas. 

poetasdelpez@hotmail.com

Lic. José Luis Ramos Flores

23.7.12

Cajamarca, Moshenga y la resistencia de la palabra cruda, desde la cueva del zorro Lima Perú


Para Cajamarca y sus bravíos habitantes que anteponen el AGUA al oro, la VIDA al vil metal, tú Moshenga a través de la palabra -algo indetenible- ya sea en el blog, el face, etc. que retumbe la voz rondera de los ríos y montañas; aplastemos de una vez por todas las pretenciones bastardas de los saqueadores... esto debe seguir. Un abrazo de militante: Orlando.





AGUA Y ORO


Con urgencia para: Moshenga Cabanillas
Remembranzas y resistencia con Bambamarca (Cajamarca)


Agua limpia,
limpia alborada.

en tu cuerpo envolvente
está cautivo la razón
de las vida.
En tu pecho y caudal, guardado
está, latente la existencia.

Quien no quisiera
tener entre manos
los manantiales libres
para luego ser dueños
de océanos indomables
en su vastedad y poderío.

Nadie podría dejar pasar
la marcha de los cristales de la vida
cuando al menor descuido la sed
traicionera apague la lumbre
de tu sinuoso andar.

Agua, oro en el desierto;
oro, codicia y muerte de la ambición,
¿hasta cuándo los depredadores?
¿hasta cuándo las desigualdades a raudales?



Orlando Ordóñez Santos.
La Florida, Muqui, Jauja, Junín, Perú.


21.7.12

PRONTO LA IV FIESTA DE DIANTRE EN CHICLAYO, desde la cueva del zorro Lima Perú


El Festival de poesía “IV Fiesta del Diantre” bajo la organización de “Kaypi Kani”, el “Ciclón de Poesía”, “Prometeo Desencadenado Ediciones” y el grupo “Signos” -que se suma este año a la organización- será el punto de encuentro no sólo de grandes exponentes de la poesía peruana sino también de talentosos artistas de la región Lambayeque. Como parte del Festival habrá recitales poéticos, ponencias, presentaciones de libros, narrativa, performance, música trova, blues, rock, exposición de arte digital, danza urbana y mucho más. El Festival se realizará los días viernes 31 de agosto en el auditorio del Colegio de Arquitectos - Regional Lambayeque y sábado 1 de septiembre en la Dirección Regional de Cultura (Ex INC). Desde ya invitamos a todo el público amante de la poesía y las artes. Los esperamos, el ingreso es gratuito. Solo llevar el alma abrazada al corazón!



Poetas participantes en la IV FIESTA DEL DIANTRE
PARTICIPANTES:
Poesía:
Carlos López Degregori
Domingo de Ramos
Victoria Guerrero Peirano
Selenco Vega
Rodolfo Ybarra
Willy Gómez Migliaro
Carolina O. Fernández
Mixha Zizek
Mercedes Tinoco
Andrea Cabel
Ana María Falconi
Navale Quiroz
José Córdova
Benggi Bedoya Rosales
Ethel Barja
Bethoven Medina
Raúl Heraud
Augusto Rubio
Moraima León
Arturo Rodríguez Serquén
Fernando Odiaga
Milagros Nevado
Ernesto Facho
Matilde Granados
Stanley Vega
Juan José Soto
Cromwell Castillo.



Música:
Pako Irigoyen (Víctimas del Vacío)
Carlos Kroll y Martín Sernaqué
Anghelo Torres
Giancarlo y Gianfranco Mejía (PAR)
Manuel E. Llontop

Arte escénico:
ESTACION grupo de teatro y Cultura Urbana de la UNPRG
Madeleini Sosa
Yarini Díaz
Pablo Tur

Narrativa:
Gustavo Hidalgo
Danny Miranda

Arte digital:
Kichi Berger

Danza urbana:
Performance a cargo de la Academia Urban Style que dirige Luis Ciurlizza

Cómplices de la IV FIESTA DEL DIANTRE

14.7.12

Lanzamiento de la 17ª Feria Internacional del Libro de Lima, desde la cueva del zorro Lima Perú



Lanzamiento de la 17ª Feria Internacional del Libro de Lima





MÁS CREATIVA, DIVERTIDA Y ENTRETENIDA


La Cámara Peruana del Libro (CPL) anuncia la realización de la 17ª Feria Internacional del Libro de Lima – FIL Lima, el evento cultural más grande e importante del país, donde se conjuga la literatura, las artes, la diversión y el entretenimiento, que abrirá sus puertas del 19 de julio al 1º de agosto en el Parque de los Próceres de Jesús María bajo el lema “Las palabras son tuyas”.

Durante catorce días el público asistente podrá elegir entre más de 650 actividades culturales, 200 más que la edición anterior, como presentaciones de libros, mesas redondas, homenajes, premiaciones, jornadas profesionales, conferencias, talleres y recitales poéticos. Asimismo, disfrutar de conciertos musicales, exposiciones pictóricas y fotográficas, ciclos de cine, teatro, danza, cuentacuentos y narraciones musicalizadas.

Contaremos para esto con el Auditorio César Vallejo y las salas Blanca Varela, José María Arguedas, Ciro Alegría y la Sala de Cine. Asimismo, debido a la alta demanda de actividades culturales, se estrenará la Sala Clorinda Matto de Turner, con capacidad para 60 personas. De igual forma, los espacios para el público más pequeño también crecieron, es así que se contará con el Auditorio Infantil y Escolar, la Biblioteca y Ludoteca Infantil, a cargo de la CPL; y la Biblioteca Infantil de la Municipalidad de Jesús María.

En un espacio de 12 mil metros cuadrados, más de 300 stands exhibirán más de 170 mil títulos de libros originales de variados temas, entre sus más recientes publicaciones y los títulos más buscados en libros, enciclopedias, revistas y un sinfín de obras nacionales e internacionales, todas ella con las mejores ofertas.

Con el objetivo de enriquecer aún más el intercambio comercial en la región latinoamericana y la exposición de sus productos al mundo, la FIL Lima ha programado agendas de trabajo para el sector editorial pues se espera la visita de delegaciones de profesionales de Argentina, Chile, Colombia, Brasil, Ecuador, México, entre otros países; y se exhibirán novedades editoriales en los stands de Alemania, Bolivia, China, Colombia, Francia, Israel, Italia, México, Turquía, Uruguay, Japón y Venezuela.



El dato:

Es importante informar que a nivel nacional las transacciones comerciales del 2011, en el mercado editorial peruano, bordearon los 182 millones de dólares. De esta cifra, 118 millones pertenecen a la venta de textos escolares, 54 millones a textos de interés general y 10 millones a colecciones placismo. En el año 2010 la cifra fue de 165 millones de dólares. Con este alentador contexto comercial, la FIL Lima espera recaudar 7.5 millones de soles solo durante 14 días.


PAÍS INVITADO DE HONOR:

Argentina es el País Invitado de Honor en la presente Feria Internacional del Libro de Lima. La delegación de escritores y académicos que se hará presente está conformada por Juan Sasturain, Diana Bellessi, Martín Kohan, Claudia Piñeiro, Guillermo Martínez, Eduardo Rinesi, Félix Bruzzone y Horacio González.

Se ofrecerá, además, un ciclo de cine con quince producciones relacionadas con su literatura y un espectáculo de tango. En su pabellón de 144 metros cuadrados, se podrá apreciar y leer lo mejor de su producción editorial. Además, la presencia argentina se verá engalanada con destacados representantes de sus letras, como Pablo Brescia, Miguel Bonasso y Ana Guillot, así como el reconocido artista Ciruelo Cabral, cuyas hadas y dragones recibirán un merecido y lúdico homenaje en la 17ª FIL Lima.


PROGRAMA CULTURAL DE LA 17ª FIL LIMA


Son 670 las actividades culturales y artísticas que habrá en la feria, donde se incluyen 174 presentaciones de libros y 70 actividades entre conferencias, mesas redondas y recitales poéticos.

Entre algunos de los escritores que visitarán se encuentran: de Estados Unidos, Peter David, guionista del Increíble Hulk y Factor X; de Alemania, Michl Zirk celebrará el bicentenario de los cuentos de los Hermanos Grimm; de Colombia se hacen presentes Guido Tamayo, Efraín Medina, Sergio Ocampo Madrid, Miguel Ángel Chávez y Darío Henao; de Chile, la gran poeta Carmen Berenguer, y sus nuevos valores narrativos: Alejandro Zambra y Francisca Solar; de Ecuador, Cristian Cortez, Juan Fernando Andrade, Ernesto Carrión y muchos escritores más; de Taiwán, las Jóvenes Embajadoras y su arte; de Brasil, una delegación de editores universitarios para fomentar el intercambio entre ambos países; de Cuba, nos visitan cineastas y editores.

Además de estas destacadas participaciones, la feria reune a las personalidades y escritores más representativos de la cultura peruana, como Hernán Garrido Lecca, Eloy Jaúregui, Milagros Leiva, José Pablo Baraybar, Luis Baldoceda, Javier Echevarría, Frieda Holler, Alejandro Hughes Muñoz, Jorge Salmón, Rodolfo Hinostroza, JurgenKlaric, Oswaldo de Rivero, Milagros Carazas, Marco Aurelio Denegri, Jennifer Thorndike, Danny Salvatierra, Mauricio Málaga, Marco Martos, José María Salcedo, Sacha Barrio, Jorge Díaz Herrera, Tomás Angulo, Eduardo Grecco, Pepe Cabana, Sergio Bambarén, Oswaldo Reynoso, Karina Pacheco Medrano, Juan José Sandoval, Pedro Escribano, Fernando Ampuero, y Claudia y Andrea Paz, quienes presentarán sus más recientes producciones.

La creatividad también es parte de la FIL Lima, por eso se contará con la tercera edición del Salón Internacional del Cómic, donde se podrán apreciar las obras de Ciruelo Cabral, Peter David, y los mejores historietistas e ilustradores peruanos.

Otros de los atractivos de la feria serán el Salón de Exposiciones y Libros Conmemorativos, donde se desarrollará la Exposición “Dos para un camino” de la Embajada de Ecuador y “Cien años de Paisajes peruanos de José de la Riva Agüero”; además de la Exposición Fotográfica “Fotografías inéditas del Chino Domínguez”, y la Exposición Fotográfica por el Aniversario del Diario Ojo.

Como todos los años, los cinéfilos también tendrán un espacio en la feria. En la Sala de Cine se proyectarán 42 filmes de Perú, Argentina, Cuba, Turquía, Japón y Venezuela. Asimismo, en el ciclo de cine se rendirá homenaje a la realizadora peruana Heddy Honigmann, presentando 8 de sus más destacadas ficciones y películas documentales.

Pensando en divertir e incentivar el hábito por la lectura en nuestro público más pequeño, la feria tiene preparada 125 actividades infantiles entre presentaciones de libros, cuenta cuentos, funciones musicales y diversos talleres, los que se desarrollarán en el Auditorio Infantil y Escolar, la Biblioteca y Ludoteca Infantil (CPL – Municipalidad de San Borja), así como en la Biblioteca Infantil de la Municipalidad de Jesús María. Serán parte de esta programación los Hermanos Paz, Pepe Cabana Kojachi, Ernesto Paredes, Cucha del Águila.

El entretenimiento está garantizado en la 17 FIL Lima, tanto para el público infantil como para los más adultos con las intervenciones artísticas “Hasta en el Quiosco leo”, “Hasta en la combi leo” y el concurso de fotografía “En todas partes leo”, todos ellos parte del proyecto “En Lima, en todas partes leo”, que busca mostrar cómo la pasión por los la lectura se demuestra de diversas formas y en diferentes espacios.


HOMENAJES:

La Cámara Peruana del Libro realizará un Homenaje Literario al notable escritor peruano Edgardo Rivera Martínez, autor del célebre libro “País de Jauja”, uno de los referentes de la literatura peruana; y los Homenajes Póstumos a Carlos Eduardo Zavaleta, uno de los mejores cuentistas peruanos del siglo XX; así como al destacado escritor mexicano Carlos Fuentes.


IV PREMIO DE NOVELA BREVE

El ganador o ganadora del ya prestigioso IV Premio de Novela Breve Cámara Peruana del Libro será anunciado durante la FIL-Lima 2012, su talento será premiado con 10 mil nuevos soles, además de la publicación de su obra y la presentación de ésta en la 33ª Feria del Libro Ricardo Palma, que se celebrará en octubre próximo.


EXPOSICIONES:

A lo largo de la feria los visitantes podrán apreciar la “Exposición Fotográfica por el Aniversario del Diario Ojo”, a cargo de EPENSA; la Exposición “Dos para un camino: Ecuador y Perú”, de la Embajada de Ecuador; la Exposición Conmemorativa “Cien años de Paisajes peruanos de José Riva Agüero”, por el Instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú; y la Exposición “Fotografías inéditas del Chino Domínguez”, a cargo de la Universidad Alas Peruanas.



SEMINARIOS FIL

El 20 de julio se llevará a cabo el III Seminario Internacional de Bibliotecología, cuya programación incluye las conferencias “Sistema de Bibliotecas y estrategias de fomento de lectura. La experiencia argentina”, “Circulación de bibliografía entre los pueblos latinoamericanos” y “El derecho democrático al conocimiento. La experiencia bolivariana”, dictadas por Horacio Gonzáles, de la Biblioteca Nacional de Argentina; Diana Bellesi (Argentina) y Luis Britto (Venezuela), respectivamente.


GRAN CONCIERTO FIL LIMA 2012

En el Gran Concierto de la FIL cada noche un país: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Japón y Perú, garantizarán la diversión con las mejores expresiones musicales. Es así que se presentarán grandes exponentes de la música peruana como Margot Palomino, Los Protones, Manuelcha Prado, Pauchi Sasaki, Julie Freund, además de talentos internacionales como Pilar de la Hoz, el colombiano Carlos Fernando Balanta, los Jóvenes Embajadores de Taiwán, entre otros, que mostrarán en el escenario lo mejor de sus expresiones culturales.


EMPRESAS EDITORIALES Y LIBRERÍAS PARTICIPANTES

La 17. ª Feria Internacional del Libro de Lima agrupará 130 expositores, entre empresas editoriales, librerías, importadoras, distribuidoras, fondos editoriales universitarios, embajadas, instituciones culturales y centros de estudios, como Aerolíneas Editoriales, Borrador Editores, Disbook Junior, Distribuciones Mediterráneo, Ediciones SM, Ediciones Peisa, Editorial San Marcos, Editorial Océano Peruana, Editorial Planeta, Editorial San Marcos, Editorial Vlacablo, Grupo Editorial Mesa Redonda, Grupo Editorial Norma, Ibero Librerías, Jurista Editores, Lexus, La Casa del Libro Viejo, Librerías Crisol, Los libros más pequeños del mundo, Lumbreras Editores, Mundo Cultural, Navarrete, Palestra Editores, Pearson Educación de Perú, Riguse, San Cristóbal, Special Book Center, V&D, Zeta Book Store, entre otras.

También participarán la Pontifica Universidad Católica del Perú, Universidad Alas Peruanas, Universidad Antonio Ruíz de Montoya, Universidad Católica Sedes Sapientiae, Universidad Cayetano Heredia, Universidad Científica del Sur, Universidad ESAN, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Universidad de Lima, Universidad del Pacífico, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Peruana Las Américas, Universidad Peruana Unión, Universidad Ricardo Palma, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad San Martín de Porres, y la Universidad Tecnológica del Perú.


LA FIL LIMA SIGUE MEJORANDO PARA SU PÚBLICO

Al igual que la edición anterior. la 17ª Feria Internacional del Libro de Lima, contará este año con la difusión de sus actividades a tiempo real a través de las redes sociales como facebook, twitter y youtube, así como en la página web www.filperu.com, espacios donde se podrá encontrar información actualizada sobre la programación diaria, entrevistas a escritores, fotografías y notas especiales.

Asimismo, para que el público asistente se sienta más cómodo y seguro dentro de la feria, se seguirán contando con los servicios de restaurant, cafetería y vigilancia a lo largo de sus 14 días de duración; además, se ampliará el número de servicios higiénicos y se contará, también, con el área de estacionamiento del Circulo Militar de Jesús María.

El precio de las entradas de ingreso al recinto será de 3 nuevos soles (todos los días de la feria). Niños y niñas menores de 12 años y adultos mayores de 65 no pagan entrada. Los visitantes que depositen sus tickets de ingreso en un módulo especial participarán del sorteo de dos premios de 10 mil nuevos soles en libros donados por la Cámara Peruana del Libro para fomentar el hábito de la lectura y el consumo del libro original.

Finalmente, la CPL expresa su agradecimiento por su colaboración al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina y la Embajada de Argentina en Perú, representados por la Embajadora Magdalena Faillace y el Embajador Darío Alessandro, respectivamente. También a las embajadas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Japón, México, Turquía y Venezuela, así como el Instituto Goethe Lima y Instituto Italiano de Cultura. De igual forma, a los patrocinadores: el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Revista Caretas, Revista Soho, Diario Correo, Petroperú, Universidad Alas Peruanas y, de forma especial, a la Municipalidad de Jesús María y a su alcalde, Enrique Ocrospoma, por promover la realización de esta feria.



Lima, 10 de julio del 2012

8.7.12

LA MERCED LITERARIA. “V ENCUENTRO DEL ESCRITOR CON SUS LECTORES” POR MIGUEL ILDEFONSO. Desde la cueva del zorro Lima Perú




LA MERCED LITERARIA

V ENCUENTRO DEL ESCRITOR CON SUS LECTORES

Por: Miguel Ildefonso

El V Encuentro del Escritor con sus Lectores, organizado por la Asociación de Escritores y Artistas “Juan Santos Atahualpa” de Chanchamayo, se realizó del 21 al 24 de junio del presente año. Yo llegué la húmeda mañana del 23 a La Merced, cuando el sol se abría paso entre las espesas y opacas nubes, sobre los verdes montes que rodean la ciudad donde hacía siglos el Apu Inca Juan Santos Atahualpa había levantado una rebelión que nunca fue vencida por los españoles. Sabía de dicho Encuentro desde hacía dos años, pero por contratiempos no pude asistir. Había afiches en algunos centros culturales de Lima, que anunciaban una convocatoria abierta para participar con ponencias, presentaciones de libros o recitales. Mi interés no solo estaba en conocer a los escritores de la región, sino en indagar más sobre la rebelión que hubo en esa zona, que congregó a ashaninkas, a shipibos, etc.

Ya el Encuentro estaba en marcha en un amplio auditorio en el centro cultural de la Municipalidad, ubicado en la plaza central. Al rato di una lectura junto a otros poetas venidos de diversos puntos del país. Frente a la mesa donde nos ubicamos a leer, estaba un público conformado por escritores, poetas, profesores, estudiantes de colegio, universitarios, padres de familia. Y atrás de ellos las amplias ventanas mostraban los montes llenos de árboles, las nubes ahora blancas, el azul cielo. Luego vinieron las presentaciones de libros, y todo el Encuentro se realizó tal como estaba programado. Hubo un interesante debate en una mesa de la tarde; debate que concluyó, entre otras cosas, en la necesidad de crear una crítica nueva que rompiese con las hegemonías tradicionales.

Tengo en mis manos libros y revistas de algunos poetas y escritores participantes: “La Balada del Desheredado” del ayacuchano Ricardo Ríos Arias, la “Antología Poética en Homenaje al Comandante Ernesto Che Guevara”, en donde hay poemas de Jorge Bacacorzo, José Acosta, Roger García, Roberto Salazar Solano, entre otros. Del Gremio de Escritores del Perú el poeta Santos Burgos Ávila me entregó dos plaquetas de su potente poesía. Maraví M. R. (Jauja, 1980) ha publicado recientemente un poemario “Testimonio del Hombre que Camina”, en la contratapa encontramos estas palabras de Marx Espinoza Soriano: “entre la vorágine del tiempo y la distancia he logrado comprender la contemplación del hombre que enfrenta su destino con precisión, con serenidad, nunca con resignación. Ahora tengo la convicción de haber hallado la esencia de protesta y propuesta en sus versos.” Nacido en los parajes de Chilca (Huancayo) pero canchamaino de corazón, el poeta, escritor, maestro, periodista, historiador y folklorista Carlos Arroyo Montes me obsequió el libro “El Anillo de Sacha”, que conforma varias de sus creaciones: la novela breve “El Anillo de Sacha”, el relato “Mina Chuto”, entre otros. Y del conocido narrador, crítico e investigador literario Ricardo Virhuez Villafane tengo entre manos los relatos “Rumi y la Guerra de los Moches” y “Nina y la Casa Abandonada”. Finalmente de Huánuco dos revistas: “Contracorriente. Revista de Literatura y Arte”, en su número quinto, que dirige Marlon Maraví Rojas. Aquí vemos la pluma de conocidos escritores y poetas como Samuel Cardich y Gloria Dávila, y nuevas voces como Luis Vizcarra y Ronald Mondragón Linares. “El Cóndor Pasa”, número 3, es dirigida por Frank Yahir Mamani, donde hay un especial crítico sobre José María Arguedas, y poesía, prosa y reseñas de jóvenes autores de diferentes partes del Perú.

Era de noche el 23 de junio en la plaza llena de gente, tocaba el Cuarteto Continental en el escenario. Una lluvia cayó de pronto, pero se fue rápidamente. Carlos Arroyo Montes me dice, señalando a los montes del lado este, que detrás, hacia allá queda el Cerro de la Sal. Pienso en Juan Santos Atahualpa, pienso en su ejército oculto en la frondosa selva. Y las flechas en el corazón ardían... Aquí un poema de Ricardo Arias:

Cercanía de La Muerte

Siento a la muerte cerca
Puedo sentir sus pasos y
Su olor desolado
Primero
Se llevará mis ojos
En sus cuencos palpará
Sus dos esferas
Y los pondrá
En su bolsa negra
Larga
In
son
da
ble
Irá luego por allí
A encontrarse
Con sus hijos
Esos peces ciegos y oscuros
Que aparecen en mis sueños
Jugarán con mi cuerpo
Como con una marioneta
Y mis ojos
Les servirá
De guía
En la oscuridad
Estaré entonces
Solo
Tan solo
Como ahora
Tan yerto
Como ahora
La muerte
No me quitará nada
Porque no tengo nada
Y se cansará
De mí
Entonces me
Devolverá al mundo
Y tú ya no estarás allí.

Nido de palabras.

1.7.12

¡Maestro ¡ los niños aprendieron el lenguaje del fuego, Felíz día Maestro, desde la cueva del zorro Lima Perú

En base a http://www.ipedehp.org.pe/blog/wp-content/uploads/2011/11/foto-educa-300x199.png

"El más alto cargo que un ciudadano puede desempeñar en una democracia es el de maestro de escuela" proclamó en la introducción de su principal libro "Un ensayo de Escuela Nueva en el Perú". Y luego acotó "Cuando la sociedad actual se sacuda del egoismo y los prejuicios que aniquilan sus más vitales funciones y cuando el maestro dé su parte, deje de lado la rutina y se transforme en líder social, entonces el magisterio habrá sobrepasado en importancia a cualquier actividad humana".


Tal es la importancia del maestro en el pensamiento pedagógico enciniano y, analizando el concepto, exigió en forma admonitiva, que el maestro sea autor de su propia intensificación profesional, aprendiendo cada día más y dominando cada vez mejor las normas y técnicas educativas. Por eso reclamó para el maestro la más absoluta libertad. La educación -decía- es una obra de creación y nadie que esté conculcado en sus libertades puede realizar una obra creadora. El ejercicio de un cargo de estado no supone que el maestro haya vendido o hipotecado su libertad.

El maestro debe ser político por excelencia, pero no debe confundir su actitud política de izquierda en la que se ubica su profesión por trabajar con visión de porvenir, con ser acólito de un partidoque lo convierta en muñeco y que lo haga confundir los intereses de la patria con las siempre parciales aspiraciones de un partido político. El maestro debe luchar a brazo partido porque los gobiernos no se dediquen a imponer la desigualdad y la injusticia, en todo caso el maestro sera siempre abanderado de a justicia social.

El maestro Encinas reclamaba una mayor y mejor preparación para el maestro de las primeras letras en el entendido de que los niños necesitan ciencia, técnica y ternura para su eficaz educación. Se debe destruir el prejuicio de que los más pequeños neesitan maestros de cualquier preparación.

Hay que borrar del consenso la clasificación de los maestros en primarios, secundarios y universitarios, así como la consideración de maestros de primera, segunda y tercera categoría; habrá que crear un escalafón científico que conceda el verdadero valor personal a los maestros de acuerdo con su capacidad intrínsica, afirmaba.
El maestro que labora en zonas rurales frente a niños indígenas necesita haber estudiado la naturaleza de la cultura indígena, por eso el maestro rural debería estudiar antropología social que le permita comprender las características y los problemas sociales de las comunidades indígenas. Nadie que tenga aspiraciones materialistas y de enriquecimiento puede ni debe ejercer el magisterio; hay que comprender que el magisterio implica sacrificio y ningun sacrificio puede ser materialista.

(Tomado de: José Portugal Catacora "José Antonio Encinas" 1986, Concytec y Universidad Nacional Mayor de San Marcos. )
 
 ¡Maestro ¡
los niños aprendieron el lenguaje del fuego
aprendieron con el lápiz el dolor humano  
   
a beber sangre de las flores cansinas
maestro glorioso de la  arena sindical

¿dónde  quedaron
los viejos poemas apaleados?

el  verbo  nunca se atrevió
con la  palabra afásica.. 

jlrf.