oráculo

18.8.12

POETA HUANCANEÑO LEONCIO LUQUE DICE QUE: “LIMA ES UNA BESTIA ANTROPÓFAGA QUE TE DESARRAIGA, QUE TE HACE SUFRIR”. Desde la cueva del zorro Lima Perú



POETA HUANCANEÑO LEONCIO LUQUE DICE QUE: “LIMA ES UNA BESTIA ANTROPÓFAGA  QUE TE DESARRAIGA, QUE TE HACE SUFRIR”


 FERNANDO CHUQUIPIUNTA MACHACA


Leoncio Luque Ccota se tomó, su tiempo para publicar otro poemario. Su primer libro, Por la identidad de las imágenes, fue publicado en 1996 -sin decir que fue escrito en realidad hace varias décadas. Por eso no sorprende que haya tenido que pasar dieciséis años más para que el poeta se anime a entregar otra vislumbre de su obra a la imprenta; quizás, por esa suerte de reinvención del lenguaje, en cada nueva entrega. Los poemas de aliento épico y lirico, casi silvestre de Crónicas de Narciso, (2005) es, “una poética enriquecida de precisiones, luminosas” como señala Manuel Cadenas Mujica en la reseña preparado para este libro; pero, también las voces fragmentadas y el ritmo del transeúnte asediado, aparece en el espejo principal de la vida, donde se ve el reflejo del crepúsculo otoñal de la humanidad, donde el dolor no es ajeno, sino que se introduce en el alma del poeta, a través del poemario en Las grietas de tu espalda (2001). Por solo citar un par de ejemplos.


Pero es en el Exilio Interior y otros poemas devastados (Casa Barbieri editores, 2011), su más reciente poemario, que tiene un nuevo viraje, donde el poeta se muda a la infancia y lanza un conjunto de poemas que apuntan a la fragilidad y al ensimismamiento, a la posibilidad del tono menor y el discurso íntimo pero solar. En el plenilunio se ven islas acuáticas dispersas / como cuerpos que celebran la boda de los dioses/ y los dioses vienen en tu espalda sentada/ apaciguando tú odio/ para convivir fastidiándote en cada guerra/ que se inicia para llorar.


Tengo entendido que este libro fue escrito a fines de los ochenta y comienzos de los noventa. Por qué decidiste dejarlo guardado tantos años. Y, sobre todo, qué te impulsó a escribir este libro tan personal en una coyuntura políticamente tan agitada.


La verdad, es un poemario que tiene mucho de mis caminatas, donde he sentido el latido de la vida, el peligro de perder la vida, cuando la violencia imperaba en cada esquina. Cuando la Pamplona Alta crecía con los inmigrantes y yo veía sentado todo este proceso en la parte más alta de un cerro, con Casandra. Si, la idea del poemario nació en los ochenta y se inició a escribirse en los noventa.


Porque lo guardé, no creo que lo haya guardado, caminaba a mi lado siempre, pero un día decidió liberarse de mí, como todo hijo, solicito su independencia, al ganar un premio.

Lo que me impulsó a escribir este libro, fue el de encontrarme conmigo mismo, como sabes, yo llegué a Lima en el año 1968, cuando apenas tenía 4 años, desterrado de mi lugar de nacimiento, para ser parte de esta ciudad de mil cabeza, que me adoptó, pero que no me cuidó, como lo hace una madre.

Siempre sentí que vivía entre dos mundo, dos culturas y la vez no tenía ninguna de ellas. Nada. Llegué a Miraflores, viví por Santa Cruz, correteando por el Malecón, asustado, de ver la playa, la suciedad y las luces que me apañaban. Luego mis padres se fueron al distrito de San Luis, donde permanecí, por un año. Para luego retornar a Huancané, por última vez, y desde 1971 vivir en Pamplona Alta.

El hecho de que este arenal se convertirá en mi hábitat, fue el leitmotiv de escribir el poemario, como un pago a este espacio que me adoptó, durante más de cuarenta años. Y como tú dices, en una coyuntura tan agitada que me toco vivir, en el tiempo del terrorismo, donde Pamplona Alta, llego a tener una base militar, y uno estaba expuesto a que su casa fuera violentado por los militares, cuando estabas durmiendo.

Exilio Interior y otros poemas devastados, es el libro que me permite arraigarme, con la realidad que me tocó vivir cada segundo de mi vida, con un Perú enclaustrado capturado en el desarraigo.


 Cómo es tu proceso de escritura.

El proceso de la escritura tiene varios caminos y procedimiento, para cada poeta.  El mío parte de la mitificación de algo, de una fijación que se va dando en el pensamiento, para luego dar la forma poética en el texto a través de un lenguaje poético adecuado.


Yo siempre parto de la realidad pura, deseada, soñada, filtrada por mis emociones puras o ideológicas, pero siempre de la realidad, presente o ausente. Luego un disparador, que puede ser un recuerdo, una visión imaginaria, una palabra o una imagen que no se detiene, hechos, que me proporciona elementos que luego transmitirá un mensaje. Luego, la escritura, el terreno de la codificación que no se detiene hasta lograr vaciar todo el contenido guardado, que irrupciona como un volcán hasta calmarse y detenerse. Y luego, el producto, que se solidifica, para luego moldearlo con la soledad, con sus propias leyes finitas, con descartes, desgastes ofrecidos por la palabra, la razón y el propio idioma. Donde la conciencia y la inconsciencia se unen para un poemario en el caso mío. No escribo poemas sueltos, siempre un poemario. Tengo varios poemarios inéditos, esperando liberarse de mis torturas, cada vez que regreso a releerlos.


 Jamás has sufrido entonces de ansiedad editorial. ¿Aconsejarías a los escritores jóvenes llevar a cabo este procedimiento?

No, nunca he tenido esa ansiedad, las cosas ha salidos naturales, en partos naturales. Yo soy de las personas que cree que uno no debe de desesperarse por publicar un libro. Por lo tanto debo aconsejar que los jóvenes deban esperar el momento oportuno.

En cada uno de tus libros hay una especie de estrategia conceptual muy clara y diferenciada. Es casi como si cada libro ostentara un temperamento distinto.

Cada libro obedece a su propia historia, sentido y coyuntura, que va amalgamando un proyecto. Por ejemplo mi primer libros Por la Identidad de las Imágenes (1996), es una suerte de mito sobre la sacralización de la poesía, luego vendría En las grietas de tu espalda (2001) un retorno al dolor humano; y Crónicas de Narciso (2005) es el trazo de una poesía que apela a las crónicas para  reencontrarse con los fantasmas de ese ritmo que convoca  a muchas voces de un pasado que no quiere dejar.

Hay claramente un lenguaje distinto al de todos tus otros libros en Exilio Interior y otros poemas devastados. Un universo de imágenes cifradas. Algo que podríamos reconocer como un mundo privado, digamos.
Exilio Interior y otros poemas devastados (2011), es un poemario que intenta mirar mi pasado, y que contiene un alto contenido antropológico, social  y hasta político, que toca la realidad de un migrante en Lima, y la relación con los otros, con quienes convive, donde Lima es una bestia antropófaga  que te desarraiga, que te hace sufrir. Porque no  eres de aquí, por que tus cimientos son de otro lugar, Exilio Interior, es un poemario de contexto marginal de un migrante viviendo su automarginalidad, que describe la nueva cultura popular que se mezcla desde hace tiempo en Lima, más que nada en los conos de esta ciudad caótica y asmática, donde: La humanidad/ busca su identidad en la guerra/ mientras nosotros en recuerdos/.

Es un poemario que busca identidad a través de recuerdos, pero para aceptarse: Los años que ya no conozco en mi memoria/ desaparecen como/ lagartijas entre la arena/ junto al cementerio/ donde busco mis raíces. 

Claro busca a través de un mundo privado reconocerse y aceptarse.

15.8.12

LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ Y EL FRACASO EMBLEMATICO DE LA DERECHA


Félix Moreno presidente regional de Callao,  y la   Educación?

¿QUÉ PASA EN LA EDUCACIÓN PERUANA?

En el momento educativo, existen como que tres situaciones que se mezclan: Un Proyecto de Ley sobre Reforma Magisterial en debate; una huelga magisterial que, antes de las vacaciones de Fiestas Patrias, era acatada por un 22% del magisterio nacional y; una Ministra de Educación, Patricia Salas, que –desde algunos medios de comunicación y desde el Congreso- viene siendo zarandeada. ¿Qué está pasando en la educación nacional? Analicemos este panorama, quedando el compromiso de hacer una próxima entrega sobre la huelga magisterial.
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
1. Los maestros y maestras del país, así como la comunidad educativa, han sido llevados a creer que con la “Ley 29602 de Carrera Pública Magisterial”, por llevar ese nombre, recién habría surgido la Carrera Publica Magisterial (CPM). Por ello, oponerse a tal dispositivo sería oponerse a la CPM y, al revés, defender esa Ley es defender la CPM. Pero esto no es así. Se parte mal, aceptando este supuesto.
2. De 1964 a la fecha, hemos tenido cuatro leyes que han regulado la “Carrera Pública Magisterial” (CPM): La Ley 15215 promulgada por Fernando Belaunde Terry (noviembre 1964); el DL 22875, “Ley del Magisterio” promulgada por Francisco Morales Bermúdez (enero 1980); la Ley del Profesorado Nº 24029 promulgada por Fernando Belaunde Terry (diciembre 1984) y modificada por Alan García (mayo 1990); y la Ley Nº 29062 promulgada por Alan García (julio 2007).
3. En cerca de medio siglo se han tenido, entonces, cuatro leyes diferentes que han regulado la CPM. Solamente los ignorantes hablan de la CPM como algo que surgió con el último Gobierno de Alan García. Ella ya fue reconocida en el Siglo XIX por Don Ramón Castilla y –en los últimos tiempos- se ha ido modificando entre consensos y disensos entre los Gobiernos y sindicatos magisteriales.
4. Actualmente existen, en el Perú, dos leyes vigentes simultáneamente sobre CPM. Un 16% del magisterio peruano está dentro de la Ley 29062; y el resto está en la Ley del Profesorado. Esta situación genera problemas de administración al Ministerio de Educación y problemas en la vida cotidiana de los docentes de base, puesto que –en la misma institución educativa- se encuentran a veces docentes que trabajan igual, pero con remuneraciones dispares, por pertenecer a leyes diferentes. Y en esta situación surgen varias opciones.
5. ¿Quedarse con la Ley del Profesorado será lo más correcto? Desde mi punto de vista, esta Ley fue elaborada pensando solamente en los “derechos de los sujetos que enseñan” y olvida mayormente el “derecho de los sujetos que aprenden”. Una posición humanista y científica debe reconocer que la educación es un interacción de personas, una práctica social de aprender y de enseñar: La razón de ser de los docentes es enseñar para que los estudiantes aprendan. Por ello, lo justo es tener una norma donde se busque el equilibrio y la conciliación de los derechos de quienes aprenden y enseñan.
6. ¿Aceptar la Ley 29602 tal como está será la solución? Creo que no. Esta Ley –bajo el pretexto de defender el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes)- vulneró el derecho de los sujetos que enseñan (los docentes). En nuestra última reflexión destacamos los puntos críticos de esta Ley denominada de CPM. Los puntos críticos de la 29602 los hemos señalado varias veces: (a) La forma impositiva cómo se promulgó; (b) La inestabilidad laboral que se legaliza; (c) El sistema y formas de evaluación que se implantó; (d) El recorte de algunos derechos conquistados por el magisterio; (e) La relativización del derecho a la huelga, al declarar la docencia como “servicio público esencial”; (f) El olvido de homologaciones remunerativas para quienes no estén en la nueva Ley, habiéndose establecido 10 años de plazo para voluntariamente ingresar a ella; y (g) El no decir nada sobre los docentes del sector privado y de los cesantes. Por estas razones centrales y otras secundarias, siempre hemos criticado a la Ley 29062.
7. ¿Quedarse con la Ley 29602 con algunos retoques, como lo postula el profesor Vexler? Desde nuestra perspectiva, esto tampoco es válido. Son tantos los parches por hacer que es mejor, tener un nuevo dispositivo.
8. ¿Quedarse con las dos leyes de CPM vigentes, la Ley del Profesorado y la denominada de CPM? Esto tampoco sería lo correcto. Esta coexistencia legislativa está generando tres problemas centrales: (a) Incapacidad del MED para administrar adecuadamente las remuneraciones docentes; (b) Roces y divisiones entre docentes al trabajar igual, con montos remunerativos diversos; y (c) Acumulación de una deuda social al magisterio, al incumplirse con pagar el 30% de la remuneración total por preparación y evaluación de clases, como está previsto en la vigente Ley del Profesorado y que legalmente se ha reconocido en muchas partes del país.
9. Por todo lo antedicho, la mayoría de docentes del país ha resumido sus reivindicaciones en tres ejes: (a) Aumento de remuneraciones; (b) Derogatoria de la Ley 29602, por las razones antes expuestas; y (c) Pago de la deuda social al magisterio. Ante estos tres ejes problemáticos, se colocan alternativas dispares: un sector del magisterio (CONARE SUTEP) pide la vigencia de la Ley del Profesorado; mientras el CEN del SUTEP ha alcanzado una propuesta de una “Única y Nueva Ley del Profesorado”.
PROYECTO DE REFORMA MAGISTERIAL
10. A nuestro juicio, el Proyecto de Reforma Magisterial tiene algunos puntos positivos, otros negativos y otros que podrían mejorar. Vamos a referirnos a los dos primeros.

PUNTOS POSITIVOS
11. Los puntos positivos podríamos resumirlos en cuatro: (a) Unificación de leyes; (b) Mejora remunerativa en tres momentos; (c) Mejora en el sistema de ascensos y evaluación; y (d) Mejora en algunos derechos específicos.
Unificación de leyes.- Al unificarse las leyes, se tendrían mejores condiciones para administrar las remuneraciones docentes y se superarían las tensiones por diferencia de haberes, teniendo similar trabajo.
Mejoras remunerativas.- De acuerdo al Proyecto, se darían en tres momentos en unos 15 meses: (a) PRIMER MOMENTO.- Al aprobarse la Ley y reubicarse automáticamente en un nuevo Nivel Magisterial (al descenso de nivel corresponde mejora remunerativa, no menor de 100 nuevos soles y no mayor de 500 según mis estimados); (b) SEGUNDO MOMENTO.- Al postular voluntariamente para ascenso al nivel magisterial donde el docente cree tener requisitos; y (c) TERCER MOMENTO.- Al entrar en vigencia las asignaciones, en enero del 2014.
Mejora sistema de ascensos y evaluación.- El Proyecto ha hecho precisiones sobre los contenidos de las evaluaciones, teniendo como referencia un “marco del buen desempeño docente”. Además, permite ascensos hasta cerca de la fecha del cese de los docentes, al recomponer los niveles magisteriales con relativa racionalidad. Ambas cosas resultan positivas.
Otros derechos.- Hay también agregados positivos sobre el derecho de los docentes. Por ejemplo, existirá licencia con goce de haber por capacitaciones aprobadas por el MED.

PUNTOS NEGATIVOS
12. Podríamos decir que –con excepción del aspecto remunerativo y del sistema de evaluación- los aspectos que se han criticado a la Ley 29602 de CPM han quedado vigentes y se han agregado algunos aspectos punitivos, en la nueva versión que se aprobó en el Consejo de Ministros.
Remuneración de docentes de Educación Secundaria.- Aún en el aspecto remunerativo, probablemente se genere un problema con los 126415 docentes de Educación Secundaria. El Proyecto señala que el monto remunerativo se calcula según la jornada laboral de horas pedagógicas que se cumplen. Siendo así, los docentes de Secundaria tendrían los montos remunerativos más bajos, al trabajar solamente con 24 horas. A quienes se les reconoce una jornada laboral de 30 y 40 horas, tendrían les correspondería haberes superiores.
Imposición de Ley.- El Proyecto –al ser expuesto recién la semana pasada y querer que se apruebe en no más de dos meses- corre el riesgo de ser visto como impuesto por el magisterio.
Estabilidad laboral.- Perdura la inestabilidad laboral para quienes no aprueben la tercera evaluación. Insistimos que quien no tiene condiciones para enseñar, debería ser reubicado en otra función no docente, sin perder su trabajo. Se conjugarían así el derecho de los estudiantes a tener un buen docente y el derecho a la estabilidad laboral de los docentes.
Derechos adquiridos.- También perduran los recortes a algunos derechos conquistados por el magisterio nacional.
Relativización del derecho a la huelga.- De igual manera, sigue la tipificación de la docencia como “servicio público esencial”. Y esto –en realidad- relativiza el derecho a la huelga del magisterio peruano.
Docentes del Sector privado y cesantes.- Cuando se habló de una “Ley de Desarrollo Docente” creímos que al usar esta categoría se iba ampliar el enfoque de las políticas magisteriales. En realidad, el Proyecto casi en su totalidad es una nueva ley de CPM; es decir, solamente se refiere a los docentes en servicio del sector público. Nada dice sobre la situación de los docentes cesantes y mucho menos habla sobre los docentes que laboran en el sector privado.
Podríamos decir, entonces, que la mayoría de los puntos críticos de la 29602 perduran, aunque existan mejoras en la unificación legal, en aspectos remunerativos, de evaluación y de ascensos. Ojalá estos punto críticos puedan ser superados en el Congreso de la República donde está el Proyecto.
ZARANDEO DE LA MINISTRA
13. Creemos que el cuestionamiento a la Ministra Patricia Salas no guarda directa relación con el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Más bien se ubica dentro de la dinámica global de correlación de fuerzas políticas. Sabemos que la derecha ha ganado enormes espacios en el Gobierno de Ollanta Humala y quisiera ampliarlos. Por ello, busca eliminar cualquier grupo que tenga olor progresista.
14. En Educación –como lo hemos dicho al hacer el balance de un año de gobierno- se sentaron bases no para hacer una “revolución educativa”, pero –por lo menos- para avanzar con algunos cambios establecidos en el “Proyecto Educativo Nacional al 2021” (PEN). Al mismo tiempo, se pusieron en cuestión algunos “logros” de la anterior gestión, por ejemplo, la municipalización educativa. Todo esto irritó a los grupos de poder y se inició una campaña mediática contra la Ministra de Educación. El incendio de local del MED, los textos con supuesta apología a la violencia, la suspensión en la aplicación de la Ley 29602, etc. han sido diversos pretextos para el zarandeo ministerial.
15. El anuncio de una nueva Ley de CPM acabó de irritar a la derecha. La Ley 29602 era el trofeo más importante que tenían los neoliberales en educación. Por ello, sin conocer el Proyecto, comenzaron a satanizarlo. Ahora que lo conocen, ven que –en lo sustantivo del modelo- no se han dado mayores modificaciones. Los cambios que mejoran las remuneraciones docentes son aceptables. Apuradamente el cuestionamiento a la Ministra ha tenido que cambiar de contenido.
EDUCACIÓN ESPERANZA
16. Esta semana es muy decisiva en la dinámica educativa y magisterial del Perú. Hay pendiente una interpelación a la Ministra Salas en el Congreso de la República. Existe un sector magisterial –con dirigencia radicalizada- en huelga indefinida, mientras el otro sector también desearía ingresar a la lucha. Y hay un proyecto de Ley de Reforma Magisterial que ha entrado al debate. Esta semana concentra decisiones en estos tres campos. Y tenemos la esperanza que los diversos actores desarrollen prácticas positivas para nuestro Pueblo.
17. Por un lado, el MED y el Gobierno deberían dar muestras que “su” Proyecto está en debate; y que se aceptan sugerencias. Solamente así, el magisterio no tendrá una imposición más.
18. Por otro lado, el magisterio y sus organizaciones gremiales deberían asumir con madurez las mejores maneras de hacer prevalecer –con equilibrio- el derecho de los sujetos que aprenden y el derecho de los sujetos que enseñan

Sigfredo Chiroque Chunga

10.8.12

El fundamentalismo desde la Frontera del caos Ético y Moral. En la cueva del zorro Lima Perú


APOLOGÍA DEL SIGLO XXI

Hoy quiero vestirme elegante, turbante de cachemira, para decodificar en esta mañana, conjeturas atrevidas, suposiciones; pero en cuanto a la verdad cierta, ningún hombre lo ha conocido y no la conoceremos, ni la verdad acerca de los dioses; es una paradoja libertaria.
Permitid pues, oh pueblo generoso y justo, que rinda mi pobre homenaje a los doctores, derviches, intelectuales, cultos, sabios, profetas y salvadores que se hallan en esta vida o mas allá del polvo umbral de la vida; el hombre como simple mortal efímero, vale por lo que sabe, “saber es poder”, los sabios educan con el ejemplo y nada hay mas que avasalle el espíritu humano que el ejemplo, que suena profundamente, dejemos volar alto la fantasía, sin utopía la vida ¿Qué seria?.
El fundamentalismo desde la frontera del caos ético y moral de las propias limitaciones del pensamiento humano se pone interesante en este tapiz estético de las concepciones del mundo. Analizaremos con rigor científico el Mito de la famosa concepción educativa a inicios del siglo XXI.

La teoría educativa es presa fácil de la  “globalización” donde algunos pensadores mediocres del pasado  trafican con teorías inservibles, minusválidas para la sociedad. La pregunta es ¿Qué tipo de hombre va engendrando, acuñando esta modernidad?  La modernidad se erigió sobre la fe y la razón en la ciencia, la razón es considerada un Dios, tan omnipotente como el viejo Dios, solo mas utilitario, mas cínico y brutal; convertido en un fetiche al cual rinden culto toda las empresas económicas modernas del “neoliberalismo”.
Esta conjetura tiene la pretensión de establecer premisas para explicar como los mitos educativos  han sido construidos en los últimos cinco milenios por los de “arriba”, las clases explotadoras,  en la perspectiva de control manipulador  y   alienación de los dominados, los de “abajo”, por la clase explotadoras, clase hegemónica del idealismo, la irracionalidad, el nihilismo y la metafísica que proveniente  de esta clase parasitaria son los mitos religiosos que a partir de las sociedades esclavistas de Mesopotamia, Egipto, India, China, Grecia y  Roma logran el poder hegemónico imperial sobre los aparatos ideológicos generando todo un sistema de alienación, al controlarte y manipular la moral, el arte, el derecho, la política, la educación, la ciencia y la filosofía.
Hoy en día concretizado en las influencias perversas, pervertidoras, pervertidas, y manipulatorias del hinduismo, budismo, cristianismo, islamismo, judaísmo en los aparatos ideológicos a nivel planetario.
El discurso filosófico es el devenir de veintiséis siglos que han sido hegemonizados absolutamente por el idealismo gracias al trabajo tesonero de la iglesia católica, gran transnacional, de los protestantes que han logrado institucionalizar el discurso de los grandes pensadores como Platón, Santo Tomas de Aquino, Berkeley, Villarán, Destua, Cipriani del opus Dei.
Los idealistas convirtieron en paradigmas mitológicos: el neotomismo, el neopositivismo, la hermenéutica, su perspectiva era y es, ocultar, “destruir”, “liquidar”, el genial discurso de Marx quien  sostuvo la lucha de clases, la violencia, la revolución, el poder del proletariado. Entre los intelectuales, predecesores y sucesores, lucidos desmitologizadores tenemos a Heráclito de Efeso, Jenofantes de Colofon, Democrito de Abdera, Epicuro de Samos, Tito Lucrecia, Guilermo de Ockan, Bruno, Espinoza, Hobbes, Diderot, Feuerbach, Engels, Lenin, Mao Tse Tung,  quienes han construido la lucha contra la superstición, el fanatismo, la superchería, la intolerancia, el sectarismo, la irracionalidad, la esquizofrenia, etc. Recién se inicia el fin del Capitalismo global, el nuevo proyecto histórico será loa primera propuesta científica sobre la civilización.
  
Lic. José Luis Ramos Flores
Forja de Maestros.pag, 16. Núm. 3  Marzo 2007, Callao



8.8.12

Carta abierta a mi querido PERU de Porfirio Mamani Macedo, desde la cueva del zorro Lima Perú

Porfirio Mamani Macedo

Carta abierta a mi querido PERU


Alárgate humana sombra cuando pasen
las voces de los desgraciados.
Que tu sombra río, humedezca sin temor
la larga cabellera que todos arrastramos.
Y tú, silencio, brota como escarcha con el día.
Llena hombre tu pecho de rayos, no sólo de recuerdos y de olvidos.
Enciende los caminos no sólo de nostalgias,
sino también de cantos que superen tu destino
Que tus ojos, extraño caminante del desierto,
en el polvo no se queden.
Que las noches sean claridades.
Que los días sean colmados de dulces melodías,
no de fúnebres miradas que recorren las ciudades.
Que todo rostro sea amado,
como amadas son las flores de los campos,
como amadas son las estrellas que nos miran en la noche.
Que los frescos prados busquen la mirada de los hombres.
Que los hombres sean buenos
no monumentos corroídos que se mueven.
Que todo sea diferente.
Que el Perú sea de oro
no de mármol y de olvido,
no silencio, mudo, memoria sin recuerdo.
Que las aves vuelvan a volar sin miedo.
Que las orillas de los mares sean cristalinas.
Que los aires sean también cristalinos.
Que las regiones hoy oscuras sean transparentes
Que el humo vuelva a ser humo
Y la ilusión vuelva a la ilusión
Y la esperanza a la esperanza.

París, 27/04/01

Porfirio Mamani Macedo

4.8.12

KOCHITO El laceador de Canín Alejandro Medina Bustinza (Apurunku) desde la cueva del zorro Lima Perú


KOCHITO
El  laceador de Canín

Alejandro Medina Bustinza
(Apurunku)


KOCHITO, el laceador de Canín
@  1ra. Edición –Callao, Lima – Perú 2011
Grupo editorial: ARTEIDEA
     Tiraje 1000 ejemplares
@  Alejandro Medina Bustinza
Ilustración de Carátula: Ever Arrascue Arévalo (Artista plástico) Telf.: (51-1) 2546428 / Cel.: 99580-5155
Ilustraciones interiores: Ever Arrascue Arévalo
Email: apurunco@hotmail.com     Celular: 998779560

Hecho el depósito legal en la biblioteca Nacional del Perú No 2011-12282
Prohibida la reproducción total  o  parcial de  esta obra sin previa autorización escrita del autor.


 
                                                        Dedicatoria:     A Canín Takray 



Piedra…sobre piedra, piedra.
Piedra… bajo piedra, piedra.
Haz que vuelvan
tus repiques colectivos de limbos
a  retumbar otra vez con tus aynis
a sembrar otra vez  con tus yaravíes
inconmensurables partículas de pasionarias
en cada ribera de nuestros trazos durazneros.

Haz nuevamente esparcir las minkas
por todas las llanuras de nuestras manos juntas
con las eternas cosechadoras quinuales.

Haz que vuelvan las calderas multitudes
a  mojar las penumbras con tus yuntas  fervientes.
  Piedra…sobre piedra, piedra.
Piedra… bajo piedra, piedra.




Prólogo

Conocer meramente el contexto físico geográfico y natural de las comunidades campesinas, postergadas en su mayoría al abandono, que conforman la estructura poblacional socio económica y cultural de nuestra nación, es sólo un conocimiento trivial, pasajero, distante y superficial. Aún cuando pareciera haberse actuado con ciertas voluntades políticas a favor de las comunidades, o con visos de impulsos turísticos y aproximaciones para cumplimientos de normas jurídicas y gubernamentales, aun así, en la práctica sólo constituyen visitas protocolares, por no decir campañas electoreras.
Este pasar de vista, como una sombra mecánica, a mi juicio, no es suficiente. No es lo mismo conocer de cerca en su profundidad el contexto socio cultural de cada comunidad. Es decir, saber de buena tinta su espiritualidad e idiosincrasia integrada y contenida en la convivencia colectiva, con prácticas agrarias y ganaderas de la vida diaria en las que se desenvuelven. Conocer sus concepciones de hombres y mujeres con derechos humanos, constructores de sus propias historias, tradiciones religiosas, su literatura caracterizada por la oralidad y el uso de sus lenguas originarias con las que se manifiestan maravillosamente a través de sus narraciones y expresiones musicales.
No olvidemos, nuestra sociedad andina tiene más de 10,000 años de historia frente a la  invasión europea que llegaron sólo hace 600 años atrás, y en ese periodo de enfrentamientos, los pueblos originarios han resistido y conservado algunos de sus patrones culturales. Las riquezas expresivas desarrolladas en sus lenguas, permitieron la variabilidad e intensidad comunicativa de sus habitantes, junto a sus ilusiones, prácticas rituales y creencias de sus expresiones andinas, característica determinante de la cultura peruana, suscitadas de la misma sociedad y naturaleza concreta.
 En el mundo andino, el hombre y la naturaleza jamás están separados. Constituyen un solo cuerpo, un solo pensamiento. Ambos configuran la vida: sienten, aman, odian, ríen, lloran, gozan y hablan un mismo lenguaje. Por eso, hoy podemos observar en sus narraciones orales y canciones populares, que siempre están presentes los elementos propios de su entorno natural con quienes conviven y se sirven mutuamente: la tierra, el agua, las montañas, lagunas, los granos y ganados, el mar. El sol, la luna, las plantas, los ríos y también sus difuntos. Su permanente lucha por conservar y prevalecer los valores solidarios, la honradez, la justicia, el respeto a la naturaleza y la organización del trabajo colectivo y fraterno (herencia cultural del pasado histórico, obtenida a través de las generaciones) ha dado lugar a estudios y declaraciones de patrimonialidad cultural de la humanidad: Caral, Fortaleza de Kuélap, Machupicchu etc. hablan por sí solos.
En aquellas prácticas colectivas de las comunidades campesinas están expuestos sus valores, profundos y humanizantes principios elementales, altamente civilizadores de hombres y mujeres sencillos y claros, frente al modelo cosmopolita del mercado liberal, del individualismo y globalización grotesca, mal llamada modernidad.
Por la ignorancia y miopía de los grupos dominantes que gobernaron al Perú, gran parte de las riquezas culturales de nuestros pueblos andinos fueron fracturadas y desdeñadas hacia el individualismo bellaco y codicioso de la cultura occidental. A pesar de los acechos de aculturación, el hombre de los pueblos originarios (andinos, amazónicos y costeños), permaneció y permanece vigente en un medio geográfico y socialmente discriminado y agredido en todo momento. Gracias a sus capacidades comunicativas y colectivas en el seno de sus relaciones sociales, continúan preservando sus expresiones culturales, sobre todo, creando nuevas posibilidades de cambios frente a sus necesidades; sus expresiones espirituales y sociales frente a los acontecimientos de la historia.  
Porque en lugar de extinguirse, se fortalecieron y se robustecen creativamente a través de sus mitos, leyendas, cuentos, poesía, música, narraciones históricas, fábulas, etc. como los que ofrecemos en el presente texto. Esta pequeña historia “Kochito, el laceador de Canín” relato recogido de la Comunidad Campesina de Canín, ubicado a (3,550 m. s.n.d.m. a 7 horas de Lima) distrito de Checras, provincia de Huaura  Lima – Perú, significa la evidencia real, no sólo de  olvido y enajenación, en las que se hallan cientos de comunidades campesinas, sino también nos permita conocer la existencia de la imaginación y creatividad de sus habitantes, mantenidas tan sólo en la oralidad y en el anonimato, (a riesgo de desaparecer), centenares de maravillosos testimonios culturales de enorme valor literario, histórico y pedagógico. Hacemos llegar estas líneas, con el mayor cariño y reconocimiento a la comunidad de Canín, para acaso conglomerar y fortalecer con los tuyos, hacia las alturas superiores de nuestra identidad nacional. 
Por último, depende de nosotros poner en relieve y afirmación los valores culturales de nuestros pueblos originarios, porque somos parte de ellos, de una u otra forma, y porque nuestras raíces así lo exigen. En el proceso de nuestro mestizaje en general, sigue palpitante nuestra identidad desde aquellas raíces. Aquí está todo lo que necesitamos si queremos mejorar la calidad de vida, alcanzar la justicia, dominar las técnicas y el conocimiento para conocer mejor el mundo y cambiarlo. Claro está, sin obviar las experiencias de afuera, que siempre serán necesarias. Ya lo dijo alguna vez el gran amauta José María Arguedas, en su discurso “No soy un aculturado”: “(…) 

El otro principio fue el de considerar siempre al Perú como una fuente infinita para la creación (…)  no hay país más diverso, más múltiple en variedad terrena y humana ; todos los grados de  calor y color , de amor y odio, de urdimbres y sutilezas, de símbolos utilizados e inspiradores (….) imitar desde aquí a alguien resulta algo escandaloso   (…)   en arte podemos ya obligarlos a que aprendan de nosotros y lo podemos hacer incluso sin movernos de aquí mismo…”  Por ahora, eso es todo.
                                                                  El autor
                                                                     Callao, agosto del 2011


3.8.12

LEY DE DESARROLLO DOCENTE: Analice el anteproyecto de Ley de desarrollo docente julio 2012, desde la cueva del zorro Lima Perú


 

ANTEPROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE

TÍTULO PRIMEROS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA

CAPÍTULO III
SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA
TÍTULO SEGUNDO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV
DE SU ESTRUCTURA

CAPÍTULO V
DEL INGRESO

CAPÍTULO VI
DEL ASCENSO, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA

CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LOS CARGOS

TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA

CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

CAPÍTULO IX
DEL PROCESO SANCIONADOR

CAPÍTULO X
DEL TÉRMINO DE LA CARRERA

TÍTULO CUARTODE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES

CAPÍTULO XII
DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS
TÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XIII
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

CAPÍTULO XIV
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XV
DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
TÍTULO SEXTODEL PROFESOR CONTRATADO

CAPÍTULO XVI
DEL PROFESOR CONTRATADO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES





ANTEPROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE

TÍTULO PRIMERO DIS POSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I  OBJETO,  ALCANCE  Y  PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. En este sentido norma sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.

Artículo 2º.- Alcance
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios ellas instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.

Artículo 3º.- Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se en marcan dentro de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y sus reglamentos.
Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujetará a lo establecido en la Constitución y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores.
Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso deuda insalvable.

Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente

El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II
 
EL PROFESOR Y LA CARRERA DOCENTE

Artículo 5º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del  proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

Artículo 6º.- Finalidad de la Carrera Docente

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, se gestiona des centralizadamente y tiene como finalidades:

a) Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor ellas instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
h) Establecer las bases del sistema de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.

CAPÍTULO III SISTEMA  DE  FORMACIÓN  CONTINUA

Artículo 7º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son con validables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pública magisterial.

Artículo 8º.- De la formación en servicio
Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades desactualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las  necesidades reales de capacitación de los profesores.

Artículo 9º.- Gestión de la formación en servicios
Las actividades de la formación en servicio son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.

Artículo 10º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores
El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.



Artículo 11º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría y/o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso público de selección.

TÍTULO SEGUNDO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


CAPÍTULO IV DE SU ESTRUCTURA

 Artículo 12º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4): El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:

a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera. En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.

 Artículo 13º.- Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño    laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones. La asunción de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial. Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:

Gestión Pedagógica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa yen la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial reinician en esta área.
Gestión institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local Director y Subdirector de institución educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión  Institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los Directores de Gestión Pedagógica Especialistas en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la carrera pública magisterial.
Formación docente comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de monitoria a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en enarco de Programas de Formación en Servicio.
Innovación e Investigación: comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.


Artículo 14º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.
b) Evaluación del desempeño laboral.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.

Artículo 15º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado, publicado nacionalmente, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e informaciones permanentemente actualizadas en los organismos de la administración educativa local y regional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, correspondientes. Los documentos inscritos en el Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones referidas al Escalafón que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas y define el procedimiento y los campos de información que debe contener el registro escalafonario.

CAPÍTULO V DEL INGRESO

Artículo 16º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la carrera pública magisterial es por concurso público. Para participar en el concurso público de acceso a una plaza orgánica vacantes requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución deformación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título deberse revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad sexual.
 e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera se requiere, además de lo anterior, ser peruano de nacimiento

Artículo 17º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso de nuevos docentes a la carrera pública magisterial. Autoriza cada dos años la convocatoria a concurso público para acceder a plazas orgánicas vacantes. El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza indos etapas:
a)

La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional clasificatoria. Progresivamente su elaboración, cuando corresponda, debe tener en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
b)

La segunda a nivel de institución educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa, para evaluar la capacidad didáctica del docente, su formación, méritos y experiencia y - en el caso de quienes postulan a plazas de educación intercultural bilingüe - el conocimiento de alengua materna de los estudiantes. En las instituciones educativas un docentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces. La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional.

 Artículo 18º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación a nivel de institución educativa la realiza un comité de evaluación presidido por un director de institución educativa e integrada por el coordinador académico del área y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo educativo institucional-CONEI con voz voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes de los comités establece en el reglamento de la presente Ley. La evaluación a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL la realiza un comité devaluación, presidido por el director de la UGEL o su representante e integrado por el jefe del área digestión pedagógica y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo participativo local de educación-COPALE con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor se establece en el reglamento de la presente Ley. El gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación para la aplicación delos instrumentos de evaluación proporcionados por el Ministerio de Educación. En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

Artículo 19º.-Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Considerando los resultados de la segunda etapa, y sumado el puntaje obtenido en la primera etapa, se establece un cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, teniendo encuentra lo dispuesto por el artículo 36° de la Ley 27050.Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido. En cada convocatoria únicamente los profesores que logran alcanzar una plaza vacante ingresan a la carrera pública magisterial.
 
La Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.

 Artículo 20º
.-
Inducción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién incorporado a la carrera pública magisterial con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. Sus alcances se establecen en un programa a cargo del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO VIDEL ASCENSO, DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA

Artículo 21º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su nivel magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.

Artículo 22º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación. La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:
a)

Idoneidad ética y profesional, que incluya la acreditación de competencias requeridas para ejercer la función, que incluye los conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área disciplinaria y/o nivel que enseña y de la práctica en el aula.
b)

Evaluación del desempeño laboral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos26º y 27º de la presente Ley.

c)

Formación y méritos, que incluye el reconocimiento de estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y distinciones.

El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios devaluación y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Igualmente tendrá en cuenta las sanciones administrativas ocurridas en el periodo.

Los indicadores e instrumentos de evaluación serán elaborados por el Ministerio de Educación.

Artículo 23º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, programa concursos públicos nacionales para ascenso máximo cada tres años, que ejecutan des centralizadamente las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a)

Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 12º de la presente Ley.
b)

Haber aprobado las evaluaciones de desempeño previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

Artículo 24º.- Ascensos por nivel Magisterio

El Ministerio de Educación determina el número de ascensos por nivel magisterial y su distribución por regiones. Mediante decreto supremo se establecerá el número de plazas para ascenso por cada nivel de la carrera pública magisterial.

Artículo 25º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Con el puntaje obtenido por los profesores en el concurso público, se establecerá un orden deméritos por cada región. Respetando estrictamente este orden de méritos el profesor será ascendido de nivel hasta cubrir el número establecido en la convocatoria.

Artículo 26º.- Evaluación del desempeño del profesor
Obligatoriamente se evaluará el desempeño laboral del profesor máximo cada tres (3) años. El Ministerio de Educación establecerá los criterios de progresividad para su implementación.

Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe. Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.

Artículo 28º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. Para la evaluación de desempeño podrá suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y privadas. Los Gobiernos Regionales supervisan en su jurisdicción el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores. En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.


CAPÍTULO VII DEL ACCESO A LOS CARGOS

Artículo 29º.-El acceso a cargos y periodo de gestión
El profesor del área de gestión pedagógica accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso público y por periodos indicados en cada caso. Durante el periodo de gestión establecido o al final del mismo, el profesor es evaluado para determinar su continuidad en el cargo su retorno al cargo inicial o uno equivalente. Corresponde al Ministerio de Educación normar, monitorear y evaluar los concursos públicos nacionales de acceso a cargos y las evaluaciones de los periodos de gestión. Los requisitos y competencias requeridas para los cargos y los procedimientos específicos son determinados en el reglamento de la presente Ley.
 Artículo 30º.- Cargos jerárquicos del Área de Gestión Pedagógica
 
El profesor, a partir del II nivel, accede a cargos de coordinación académica, asesoría y jefatura. El personal jerárquico desarrollará sus horas de trabajo con los educandos en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.

Artículo 31º
.-
Cargos directivos del Área de Gestión Institucional
Los cargos directivos son los siguientes:
a)      Director de Unidad de Gestión Educativa Local
El cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza de la Dirección Regional de Educación. De acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales convocan a concurso público para cubrir el cargo por designación. El profesor postulante debe estar ubicado entre el V y VIII nivel de la carrera pública magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales, las cuales excepcionalmente se podrán realizar en períodos menores. Cumplido el plazo el director puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, desacuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. 
b)      Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local
El profesor accede al cargo de Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del IV nivel magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales.
c)      Especialista en Educación
El profesor accede al cargo de Especialista en Educación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.
d)      Directivos de Institución Educativa
Para postular a una plaza orgánica de Director o Subdirector de instituciones y programas educativos se requiere pertenecer al III nivel magisterial.

Artículo 32º.- Cargos del Área de Formación Docente
El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización, a partir del III nivel magisterial.

Artículo 33º .-Cargos del Área de Innovación e Investigación
 El profesor accede al cargo de Especialista en Innovación e Investigación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.

Artículo 34º.- Evaluación del periodo de gestión en los cargo
En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años, con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la presente Ley. Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.

Artículo 35º.- Conformación de los Comités de Evaluación de cargos.
Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del periodo de gestión, son realizadas por
Comités de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, cuya conformación y modalidad de elección de sus miembros es determinado en el reglamento de la presente ley. En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo, y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

 
 TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO                             SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA
 CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

Artículo 36º.- Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita, con ellos, cualquier manifestación de violencia.
e) Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que sedes arrollen en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i) Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pública magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
 j) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.
m) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.
ñ) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
 
q) Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados.

 Artículo 37º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Ascender de Nivel Magisterial de acuerdo a la presente ley.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetándola normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, rotaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
 j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, acusa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
n)  Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios oficiales.
ñ) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
o) No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo.
p) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
q) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no existe impedimento legal.
r) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
s) Percibir subsidios por luto y sepelio.
t) Percibir asignación por tiempo de servicios.
u) Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú, en lo que le fuera aplicable.

Artículo 38º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:

 
La sanción de cese temporal por la comisión activa u emisiva de la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones de la función pública docente considerada como grave, previo proceso es recomendada por la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, cuyas causales debidamente comprobadas son:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Incurrir en reincidencia o reiteración en dos (02) sanciones con suspensión.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor departidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
d) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar, promover o encubrir, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses. 
h) Otras que se establecen en disposiciones pertinentes.

Artículo 44º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:
a) Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
d) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
e) Abandonar injustificadamente el cargo en forma reincidente dos (02) veces.
f) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
g) Haber sido condenado por delito doloso.
h) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
i) Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
 j) Por incurrir en reincidencia o reiteración en dos (02) faltas por las que ha sido sancionado con cese temporal.
k) Por incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
l) Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

La sanción de cese temporal o destitución se aplica, previo proceso administrativo. El reglamento dela presente Ley señala el procedimiento de aplicación y ejecución de las sanciones.
Artículo 45º.- Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán registradas en el escalafón magisterial. Aplicada la sanción, siempre que esta tenga la condición de cosa decidida o se trate de un acto firme, se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 46º.- Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
 
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente por el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36º del Código Penal, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación.
d) El Profesional de la Educación condenado por delito doloso contra la libertad sexual o de terrorismo y sus formas agravadas, no puede ingresar al servicio público.
e) Procede la inhabilitación del profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:
1. Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
2. Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.

Artículo 47º.- Rehabilitación
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 39º puede solicitar ser rehabilitado luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral. La rehabilitación deja sin efecto toda mención de la sanción impuesta en el registro personal del escalafón magisterial. Se formaliza mediante resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o laque haga sus veces.
CAPÍTULO XDEL TÉRMINO Y REINGRESO ALA CARRERA

Artículo 48º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d) Por límite de edad.
e) Fallecimiento.

Artículo 49º.- Reingreso a la Carrera
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial estará sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa:
a) El profesor comprendido en los alcances del literal a) del artículo anterior puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.
b) El profesor comprendido en los alcances del literal b) del artículo anterior no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b) y c) del artículo 44º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público. Asimismo, si el profesor estuvo incurso en las causales establecidas en los literales a), d), e), f) g) y h) del artículo 44ºde la presente Ley, no podrán regresar a la carrera pública magisterial.
c). El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente.

 
TÍTULO CUARTO DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 50º.- Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial, son determinados por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto. El profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 51º.- Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo. El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidamente, multigrado o bilingüe.

Artículo 52º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel magisterial conforme los índices siguientes:
A. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
C. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor quela remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
E. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
F. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
G. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.


 CAPÍTULO XII DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS Artículo
53º.-Asignaciones por el servicio efectivo

Los incentivos y el subsidio establecidos en los artículos 56°, 57° y 58° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 60º.- Compensación por Tiempo de Servicios
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.
TÍTULO QUINTOJORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
 CAPÍTULO XIIIDE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 61º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director

La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica es de 45 minutos. Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horrasen la Institución Educativa, el pago de su remuneración estará en función al valor de la hora pedagógica. La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
Artículo 62º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, formas, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones, al finalizar el periodo lectivo establecido por la autoridad competente. Los profesores que laboran en las áreas de gestión institucional, de formación y de innovación e investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección u órgano responsable. Para ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XIV DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 63º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial
El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.

Artículo 64º.- Reasignaciones

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes presupuestadas y antes de los concursos para nombramiento o contrato. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la reasignación.
 
 Artículo 65º.- Causales de reasignación
Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada redestino, en plazas debidamente financiadas, y proceden:
a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.
b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.
c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044.Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d) Por evacuación y emergencia.

Artículo 66º.- Rotación
 Es la acción de personal que consiste en la reubicación del profesor al interior de la entidad administrativa. La decisión corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del profesor involucrado, en caso contrario. La reubicación no se da al interior de la institución educativa. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la rotación.
Artículo 67º.- Permuta
La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.
Artículo 68º.- Encargo
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejerció fiscal. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes.
Artículo 69º.- Licencias
La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente. Los profesores tienen derecho a licencias:
a)      Con goce de remuneraciones.
1 Por incapacidad temporal.
.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
.3 Por siniestros.
.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a partir del día desfallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días calendario si se produce en provincia distinta.
.5Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto orden de capacidad y méritos.
 
.6P ara realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación.
.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.
a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley.
a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección.
a.12 Por representación sindical.
b) Sin goce de remuneracionesb.
1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a).
b.2Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
b.4Por desempeño de funciones públicas rentadas.

CAPÍTULO XVDEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Artículo 70º.- Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.

Artículo 71º.- Responsabilidad del proceso de racionalización
El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de gestión Educativa Local, según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establecerá el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo encuentra la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas y limitaciones de la infraestructura educativa.

 



TÍTULO SEXTO DEL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVIDEL PROFESOR CONTRATADO

Artículo 72º.-
El profesor contratado no forma parte de la carrera pública magisterial y accede a ella al aprobar el correspondiente concurso público de nombramiento establecido en la presente Ley.
 Artículo 73º
.-La contratación se realiza previo concurso público de selección, de acuerdo a la política establecida por el Ministerio de Educación. Quienes asumen la función docente por primera vez participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley.
Artículo 74º.-
Los deberes y derechos del profesor contratado serán precisados en el reglamento dela presente Ley.
 
 Artículo 75º.-
La remuneración del profesor contratado se determina por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso podrá exceder la remuneración del nivel I de la carrera pública magisterial.
Artículo 76 º
.-
Para ser contratado como profesor suplente por periodos menores a 30 días, debe haber aprobado un proceso de selección de acuerdo al artículo 72° de la presente Ley. Estos contratos deberán ser registrados en las plazas a las que se otorgue licencia, y que se encuentren contempladas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA
.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.

SEGUNDA.- Los profesores nombrados sin título pedagógico pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 ubicados en las categorías remunerativas A, B, C, D y E, así como los auxiliares de educación, serán ubicados en una escala transitoria y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual deberá incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.

TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, serán ubicados en una escala transitoria, que unifique los ingresos que perciben y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda, en tanto se apruebe su Ley de Carrera específica. Dicha Ley deberá ser propuesta por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días calendario apartar de la aprobación de la presente Ley.
 CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011, serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.
QUINTA - Excepcionalmente, únicamente en la primera convocatoria de concurso público para ocupar plazas de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica dela Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, Especialista en Educación, Especialista en Innovación o Investigación, Director de institución educativa, Subdirector y Personal Jerárquico, podrán participar docentes del nivel II que cumplan el tiempo de servicio docente efectivo y requisitos señalados en la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.
SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación.

Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación.
 
Vencido el plazo previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del servicio público magisterial.
SÉTIMA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.
OCTAVA.- Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por Decreto Supremo.
NOVENA.-
Para asegurar el financiamiento de la ley y garantizar su aplicación ordenada, los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizarán en dos tramos. En el primero, coincidente con la fecha de vigencia de la ley, se modificará la remuneración íntegra mensual de los profesores. En el segundo tramo, a partir del primero de enero de 2014, se modificarán las asignaciones establecidas en la ley.

 DÉCIMA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de
Su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los profesores nombrados e interinos, y quienes ingresen o reingresen a prestar servicios en el sistema educativo público, se rigen por sus disposiciones
.
SEGUNDA .- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley del Profesorado 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.
TERCERA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación o equivalente, parparte de un profesor comprendido en la carrera pública magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera.
 CUARTA.- Mientras las instituciones superiores de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicación del artículo 16º inciso a., se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS
 PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.
 SEGUNDA. - Derogase las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

 
 
 
zorroabajo@hotmail.com